SAP Valencia 20/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:APV:2001:202 |
Número de Recurso | 669/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 20
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION SEXTA
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
Dª. ANA PEREZ TORTOLA
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. MagistradoDÑA. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de Ejecutivo promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2de Valencia por Dña. Rebeca y D. Enrique contra Consorcio Compensación de Seguros y Banco Vitalicio sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros representado y dirigido por el Letrado del Estado D. Roberto Jimeno Bernard y por el demandado Banco Vitalicio, representado por el Procurador Dña. Antonia Ferrer Garciá-España y dirigido por el Letrado Dña. María Clemades Planells, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. Javier Paya Serer.
Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Valencia dictada en fecha 31 de mayo de 2.000 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de culpa exclusiva de la victima y de plus peticióhn alegadas por los ejecutados, y estimando la demanda ejecutiva formulada por el Procurador Sr. Aznar en nombre de D. Enrique y Doña Rebeca contra la Compañía de Seguros debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago de la cantidad de 11.579.000 . (8.684.250 pts. a cargo de Cía. de Seguros Grupo Vitalicio y 2.894.750 pts. a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros) más los intereses legales correspondientes y pago de costas, respondiendo el Consorcio hasta el límite del Seguro Obligatorio".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el apelados,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 19 de diciembre de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..
fundamentos de derecho
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA, SALVO EN LO QUE RESULTEN CONTRADICTORIOS CON LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESA
El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conduce a partir de los propios términos de la resolución impugnada: Tal como en parte se deduce de los antecedentes de la presente resolución, la sentencia apelada (folio 324 y siguientes) rechaza las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y de pluspetición plateadas por las aseguradoras y manda seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes y con su producto hacer pago de la cantidad de 11.579.000.-ptas.
(8.684.250.-ptas. a cargo de GRUPO VITALICIO, y 2.894.750.-ptas. a cargo de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS) respondiendo el CONSORCIO hasta el límite del seguro obligatorio.
Además, se ha de examinar cuáles han sido los términos del debate suscitado entre las partes. Y así,
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Por la representación de DÑA. Rebeca y D. Enrique , se formuló demanda ejecutiva "dimanante de título ejecutivo de la Ley del Automóvil" reclamando la cantidad de 11.579.000.- ptas. frente a los ahora apelantes, el CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS y BANCO VITALICIO. En la demanda se relata lo siguiente: que el 20 de enero de 1996 fue atropellado el hijo de los actores, D. Bernardo cuando se encontraba a la altura del km 889, 400 de la N-340, por el vehículo W-....-VW , conducido por Dña. Luz , assegurado en GRUPO VITALICIO, siendo posteriormente arrollado por un camión que no pudo ser identificado. Se aporta un "informe técnico" (folio 6 y siguientes) del accidente realizado por la Guardia Civil -el atestado -; acta del juicio oral seguido ante Instrucción 1 de Carlet (folio 21 y siguientes) y auto de cuantía máxima de 18 de febrero de 1999 (folios 31 a 34).
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Despachada ejecución por auto de fecha 5 de octubre de 1999 (folios 41 y 42), las contrapartes anunciaron oposición y la formalizaron:
a') El CONSORCIO al folio 70 y siguientes, alegando culpa exclusiva -basándose en el informe de la Guardia Civil- y pluspetición por concurrencia en la culpa -solicitando una reducción en un 80%-.
b') El BANCO VITALICIO (folio 133 y siguientes), alegando igualmente culpa exclusiva de la víctima y pluspetición -por la incidencia que el segundo atropello pudo tener en la víctima, señalando que sólo cabría atribuir a esta compañía un 10%- y aportando sentencia dictada en el juicio de faltas 236/96 (folio 120 y siguientes) por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, sentencia revocada en parte por la Audiencia en el sentido de que el Auto título ejecutivo lo sería contra BANCO VITALICIO y contra el CONSORCIO (folios 124 y siguientes).
c') Frente a ello en su contestación a la ejecución la ejecutante (folio 144 y siguientes) se opone a ambas excepciones.
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La prueba de la "ejecutante" consistió en documental; testimonio de particulares del juicio de faltas (folio 207 y siguientes) y testifical de D. Alonso...
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SAP Valencia 181/2005, 18 de Marzo de 2005
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