SAP Zaragoza 116/2005, 2 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2005
Fecha02 Marzo 2005

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a dos de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de NULIDAD MATRIMONIAL seguidos con el número 1005/03 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 324 DE 2004 en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Gerardo representado por la Procuradora Dª ISABEL VILLANUEVA DE PEDRO, y, apelada, la demandada DOÑA Amparo , en situación procesal de rebeldia, con intervención del MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Gerardo contra Dª Amparo , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DON Gerardo , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de marzo de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El recurrente, D Gerardo , solicitó la declaración de nulidad del matrimonio contraído el día 9-7-1987 con la demandada, Dª. Amparo , quien permaneció en rebeldía hasta el día de la vista, en la que manifestó su conformidad con la nulidad, con base a la causa prevista en el art. 73.4 CC "error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento."

Lo que se alega en la demanda es que la demandada, que durante el período de noviazgo previo al matrimonio se mostraba cariñosa con el actor y partícipe de sus aficiones, una vez contraído se mostró distante, falta de cariño y ajena a las inquietudes de su esposo.

La sentencia de primer grado rechaza la demanda con el argumento de que de lo evidencia es una ruptura, un fracaso matrimonial que responde a conflictos no superados y a limitaciones y fallos humanos que han ido dañando cada vez más la convivencia, pronunciamiento contra el que se formula el recurso de apelación del que conocemos.

SEGUND...

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