SAP Zaragoza 120/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:616
Número de Recurso530/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a siete de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número 1248 DE 2003 , sobre CULPA EXTRACONTRACTUAL CIRCULACIÓN , de que dimana el presente rollo de apelación numero 530 DE 2004 en el que han sido ambas partes, apelantes, la demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con Delegación en Zaragoza, representada por el Procurador DON JUAN CARLOS JIMÉNEZ GIMÉNEZ y asistida del LETRADO DON JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y asimismo apelante la actora DOÑA Amelia , mayor de edad, vecina de UTEBO (Zaragoza), representada por el Procurador DON LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FORTUN y asistida de la Letrada DOÑA EVA MARÍA ABADÍA FERNÁNDEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador DON LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FORTÚN, en representación de Amelia , contra MAPFRE debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.476,87 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y al pago del 75% de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS. Dado traslado, la parte actora presentó escrito de oposición, en el que a su vez impugnó la sentencia, en cuanto a la no concesión del 10% de factor de corrección. Remitiéndose las actuaciones aesta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas las partes, se señaló sin celebración de vista, para deliberación y votación el día 4 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada,

PRIMERO

La entidad aseguradora apelante, motiva su recurso, en la errónea valoración de la prueba y de la carga de la misma.

En los supuestos de intervención de dos vehículos en el siniestro no se aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba en cuanto a los daños, pero es distinto con referencia a las lesiones.

La Sentencia apelada considera acreditada la producción del accidente, resultando totalmente compatibles las lesiones sufridas por la actora con las circunstancias descritas por el testigo en la forma en que se produjo la colisión, siendo el latigazo cervical una de las consecuencias más frecuentes de colisiones por alcance tras un brusco frenazo.

La prueba documental médica acredita las lesiones, y sus secuelas, que han sido valoradas en el informe médico de la actora Doctora que declaró en el acto del...

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