SAP Cantabria 251/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:975
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 251/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 229/03, Rollo de Sala núm. 151/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Teresa Puente Galache y defendido por el Letrado Sr. Rodolfo Romero Ruiz; EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS; y "EXCAVACIONES GARME S.L." representada por la Procuradora Sra. Mar Macías de Barrio, y defendida por el Letrado Sr. Pedro Alvarez Careaga; y partes apeladas "PLUS ULTRA S.A.", representada por el Procurador Sr. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino, y defendida por el Letrado Sr. Juan José Agenjo Diego; doña Inés y don Ignacio representados por la Procuradora Sra. Elena Morales Romero y defendidos por el Letrado Sr. Luis Miguel Sanz Capa; don Abelardo y doña Melisa .

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega,y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 27 de diciembre de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Inés , debo condenar y condeno a la compañía de Seguros Euromutua a pagar a la misma la cantidad de cuatro mil doscientos doce euros con setenta y cuatro céntimos (4.212,74 €), con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros y debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Que, estimando íntegramente la demanda por D. Ignacio , debo condenar y condeno a Euromutua a abonar al mismo la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y siete euros con dos céntimos (2.476,02 €), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las cosas correspondientes a esta acción.

Que, estimando íntegramente la demanda de Dª Melisa y D. Abelardo , debo condenar y condeno a Euromutua a abonar:

- Ochenta y ocho mil quinientos cuarenta euros con veintitrés céntimos (88.540,23 €) a Pedro Francisco , más los intereses del art. 20 L.C.S . y con condena en costas.

- Siete mil seiscientos noventa y nueve euros con quince céntimos (7.699,15 €) a Dª. Melisa , más los intereses del art. 20 L.C.S . y con condena a las costas.

- nueve mil quinientos veintiocho euros con cincuenta y dos céntimos (9.528,52 €) a D. Abelardo , más los intereses del art. 20 L.C.S . y con condena a las costas.

Que, estimando parcialmente la demanda de Excavaciones Garme, S.L., debo condenar y condeno a Euromutua a paga a dicha entidad la cantidad de mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta céntimos

(1.293,40 €), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Que, estimando íntegramente la demanda de D. Jesús Carlos en representación de su hijo Rubén , debo condenar y condeno a Euromutua a pagar al menor Rubén la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco euros con setenta y cinco euros (38.495,75 €), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con condena a las costas.

Que, desestimando íntegramente la demanda de D. Jesús Carlos en nombre propio, debo absolver y absuelvo a Euromutua y Plus Ultra de los pedimentos formulados en su contra, condenándose al demandante en las costas de esta petición".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

La sentencia estima las demandas frente a EUROMUTUA, en unos casos íntegramente, en otros parcialmente; y se desestima la demanda de Jesús Carlos que formuló en nombre propio, estimando en parte la demanda que ejercitaba en nombre de su hijo, Cristian.

Frente a la sentencia se recurre por:

  1. EUROMUTUA

  2. EXCAVACIONES GARME SL.

  3. Jesús Carlos .

SEGUNDO

Iniciamos el examen por el recurso de EUROMUTUA. Esta se aquieta a la decisión judicial relativa a la culpa del conductor de la moto, fallecido en el accidente. Su disconformidad se refiere adistintos conceptos que pasamos a examinar:

  1. Indemnizaciones a favor de Inés , que juzga excesivas.

    Si recibe el alta voluntaria en Mutua universal, que la trató, el día 19.1.2003, alta médica y laboral, no están justificados 45 días más -de aquella fecha a 5.3.2003, en que ya pudo trabajar y no recibió ningún tratamiento. Carece de sentido que la lesionada, después de aquel alta, acudiera al Instituto Médico Cantabria -privado- sin justificación.

    O sólo 15 días sin secuela o 15 días impeditivos más 30 días no impeditivos.

    La sentencia decide este punto en su F. de Derecho Cuarto. Si bien la apelante hace una exposición razonada tiene un punto débil desde el punto de vista procesal. Y es que la sentencia, ajena a cualquier subjetivo o interés, decide con apoyo en la pericial médica, única prueba practicada a tal fin, y en relación con el diagnóstico de Sierrallana.

    Por consiguiente siendo función de esta Sala comprobar si la sentencia yerra al fijar conclusiones fácticas en conexión con la prueba practicada, es de ver que no llegamos a la evidencia de error, rechazando el motivo. Y es que la parte presentó junto con su demanda un informe del Dr. Jesus Miguel , y que consta a los folios 45 y 46 (Tomo I). En el mismo se relata la Exploración, el Diagnóstico, el Tratamiento, los días en que curó y la secuela. Y además fue sometido en juicio a interrogatorio de las partes. Con lo que, como dice el Juzgado, no sólo se ha practicado esa pericial con todas las garantías, sino que tampoco se ha pedido una pericial judicial dirimente; por lo que no podemos afirmar error en el juez que ha juzgado conforme a pericial practicada en juicio con garantías. Como corolario, rechazamos la impugnación de los gastos médicos.

    En relación con la paralización, se refiere a la paralización en la que la apelante no cree, al dudar de un efectivo alquiler de otro vehículo, pues no consta pago de factura en la que consta que el alquiler se produjo precisamente en el concesionario en que trabaja Inés . Se trata del vehículo conducido por Inés , pero propiedad de su padre, Ignacio .

    Hemos de contestar en términos semejantes a lo anterior. Lo definitivo es que se ha practicado prueba de la que se infiere la necesidad de acudir en vehículo al trabajo, habiéndose acreditado que no faltó al trabajo. Ello permite inferir razonablemente que tuvo que utilizar vehículo ajeno.

  2. Indemnizaciones a favor de EXCAVACIONES GARME SL. Dice que admite se le condene al pago del principal por la reparación del camión de Excavaciones Garme SL, pero no al IVA, pues la parte perjudicada que cobra además el IVA, se enriquecería injustamente al poder desgravarlo frente a HACIENDA.

    El TS, S 26.6.1995, ya dijo que la correcta aplicación de las normas reguladoras del IVA es cuestión ajena a la jurisdicción civil. Esta Audiencia, como la mayoría de las Audiencias, de igual manera vienen siguiendo aquella sentencia del TS, añadiendo que en si al perjudicado se le exige el IVA de reparación, el perjuicio por dicho pago no puede excluir una parte del pago, si partimos de la necesidad de restitución integral; pago de IVA que no podrá repercutir, como es obvio, a un pretendido consumidor final, que por definición no existe, ya que es la propia perjudicada el consumidor final; cosa distinta sería el caso de reposición de mercancías dañadas destinados a la venta que también estima excesivas.

  3. Intereses del art 20 LCS respecto a los derechos de Inés y de Abelardo y Melisa . Nada hemos de añadir a lo que la sentencia razona, en cuanto que la misma no...

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