SAP Zaragoza 131/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2005:683 |
Número de Recurso | 354/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a once de Marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza , en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 800/03, de que dimana el presente rollo de apelación numero 354/04, en el que han sido partes, apelante, los demandantes Dª Virginia Y D. Serafin , representados por la Procuradora Dª Blanca Alamán Forniés, y, apelada, la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA NOGARA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Morellón Usón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por Dª Virginia y D. Serafin .
-
) Absuelvo a Sociedad Inmobiliaria Nogara, S.A.
-
) Impongo las costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes, Dª Virginia y D. Serafin , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 8 de marzo de 2005, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:
Los hermanos Dª Virginia y D. Serafin impugnan la junta general ordinaria celebrada por la demandada, Sociedad Inmobiliaria Nogara SA el día 9-9-2002 según convocatoria de fecha 9-8-2002.
Son motivos de impugnación la infracción del art. 95 LSA en relación con el art. 101 LSA y STS 3-4-2002 , en tanto que fue celebrada con posterioridad al plazo establecido en dicho precepto para la celebración de tal clase de juntas; la infracción del derecho de información de los accionistas, en tanto que no les fue entregado el informe de auditoria ni el informe de gestión ofrecido en la convocatoria, pese a que requirieron su envío mediante burofax ( arts. 112 LSA y ART. 212 LSA ); y, finalmente, impugnan el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales en cuanto no reflejan una imagen fiel del estado económico de la entidad ( art. 172 LSA y jurisprudencia) al incurrir en irregularidades que afectan a las existencias, a un crédito fiscal y a los activos fijos, en tanto que los acreedores a corto superaban a los activos circulantes, que no aparecían existencias y que se había activado un crédito contra la Hacienda Pública en contra del principio de prudencia del plan general de contabilidad y de las resoluciones del ICAC.
La demandada opuso al primero de los motivos de impugnación que existe una corriente jurisprudencial contraria a la nulidad de las juntas ordinarias celebradas fuera de plazo; al segundo, que la sociedad facilitó a los actores la totalidad de la información de que disponían, y que si no les entregó la documentación a que se refiere la demanda ello se debe a que por elaborar cuentas abreviadas no existía ni informe de auditoria ni de gestión; y, finalmente, en cuanto al tercero de los motivos, opone su naturaleza de sociedad patrimonial inmobiliaria que afronta sus deudas con adeudos a los accionistas en proporción a su participación social, por lo que no hay existencias, y en cuanto a la contabilización del crédito contra la Hacienda Pública la demandada sostiene la corrección con la que fue hecha.
El Juzgador de primera instancia se inclina por la corriente favorable al mantenimiento de las juntas ordinarias extemporáneas, que no sustrajo ninguna documentación contable que fuera debida a los actores y, finalmente que la prueba practicada evidencia que no existe falseamiento u ocultación de datos contables por todo lo cual rechaza la demanda con imposición de costas.
Contra tal pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos en el que insiste en la nulidad de la junta por las razones que quedas expresadas, si bien en lo que se refiere al último de los motivos tan solo incide en la irregular contabilización del crédito a que se ha hecho mención. También es objeto de impugnación el pronunciamiento sobre costas.
En lo que atañe a la primera causa de nulidad que se invoca, ciertamente no existe uniformidad jurisprudencial como señala la doctrina, y en algún trabajo reconoce expresamente uno de los magistrados del TS. Así en...
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