SAP Teruel 61/2001, 26 de Julio de 2001

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2001:236
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 61

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de Julio de dos mil uno

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Teruel de fecha diecisiete de Marzo de dos mil uno, recaída en autos de Juicio de Faltas 261/2000, en el que ha sido parte apelante D. Fermín , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y apelados el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta; Dª. María Rosario , con domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado D. Luis Ignacio Lozano Cabañero y apelados el MINISTERIO FISCAL y la mercantil "ESTRELLA SEGUROS S. A." con domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado D. José Paulino Esteban Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha diecisiete de Marzo de dos mil uno, el Juzgado de Instrucción N° 2 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 261/2000, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo de absolver y absuelvo libremente de las faltas que se imputaban en estos autos a María Rosario , sin perjuicio de que, una vez firme la presente resolución, se proceda de oficio a dictar auto ejecutivo, determinando la cantidad máxima amparada por el seguro obligatorio para el posible resarcimiento de los perjudicados, declarando las costas de oficio".

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Fermín , interesando se revocase la de instancia dictándose otra por la que se condenase a la denunciada Dª. María Rosario , como autora responsable de una falta de imprudencia leve, del art. 621.3 del C. Penal a la pena de multa de quince días, con cuota diaria de mil pesetas, al pago de las costas del juicio y a indemnizar al denunciante en ciento noventa y ocho mil novecientas cuarenta y dos pesetas, con declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros "La Estrella", a quien se aplicarán los intereses del art. 20. 4 de la Ley de Contrato de Seguro, y subsidiaria de D. Alfonso ; siendo admitido a trámite el recurso en providencia fecha siete de Junio de dos mil uno, en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, presentándose dentro de dicho plazo escrito por el Abogado del Estado, en el que manifestaba haber sido resarcidos los daños causados a la Administración por la aseguradora "La Estrella"; así como por Dª. María Rosario y la mercantil "La Estrella", que impugnaron el recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha diecinueve de Julio de dos mil uno, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la practica de prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, seacordó quedasen los autos en poder del ponente para dictar la resolución procedente.

  4. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, añadiendo al segundo párrafo del mismo que el denunciante Fermín preciso para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización del brazo con cabestrillo durante tres semanas, así como tratamiento con analgésicos y antiinflamatorios..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. La sentencia recurrida absuelve a la denunciada de la falta de imprudencia que se le imputaba, por entender que las lesiones sufridas por el denunciante no son subsumibles en el tipo del art. 147.1 del C. Penal, y por tanto, su acusación culposa no puede integrar la falta de imprudencia del art. 621.3 del mismo Texto Legal, y ello porque estima que la inmovilización de un miembro constituye una vera cautela que no es susceptible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 44/2003, 31 de Enero de 2003
    • España
    • 31 d5 Janeiro d5 2003
    ...y que ha de ser entendido referido a la aplicación de la tabla V del baremo. Efectivamente se podrá decir, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 26.7.2001, que con el baremo del seguro obligatorio se tratan de indemnizar no solo los perjuicios derivados de la pérdida de i......
1 artículos doctrinales
  • Cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos del asegurado
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2004, Enero 2006
    • 1 d0 Janeiro d0 2006
    ...ha de ser entendido referido a la aplicación de la tabla V del baremo. Efectivamente se podrá decir, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 26 de julio de 2001, que con el baremo del seguro obligatorio se tratan de indemnizar no sólo los perjuicios derivados de la pérdida ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR