SAP Zamora 149/2000, 7 de Abril de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:255
Número de Recurso255/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.149

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 1999, en los autos del procedimiento civil, ejecutivo , numero 14/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Cía de Seguros Banco Vitalicio S.A., demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Manuel GagoRodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Rufo Martínez de Paz, y de la otra, como Apelado D. Felix y D. Bernardo , demandantes, cuya representación ostenta el Procurador D. José Domínguez Toranzo, y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Arce Nainzhause, sobre automóvil (prescripción y fuerza mayor).

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, en fecha 21 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Sr. José , desestimando las excepciones y oposiciones formuladas por la demandada, procediendo dictar Srntencia de remate y mandar seguir adelante la ejecución contra Banco Vitalicio S.A., hasta el completo pago a Bernardo de 560.000 ptas, más intereses, gastos y costas, llegando al trance y remate de los bienes de la condenada, con condena de Banco Vitalicio S.A. al pago de las costas causadas."

Esta sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 28 de abril de 1999, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimar parcialmente el recurso de aclaración en el sentido de extender el fallo de la Sentencia de 21 de abril, mandando seguir adelante la ejecución, también a favor de Felix con cargo a Banco Vitalicio S.A., hasta el completo pago a aquel de 364.000 ptas, más intereses gastos y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 6 de abril de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, si bien debemos rechazar de plano aquellas expresiones alejadas de los meros razonamientos jurídicos destinados a resolver la acción ejecutiva y excepciones opuestas a la demanda.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del ejecutado con fundamento en los siguientes motivos: 1. - Nulidad del juicio, pues el título ejecutivo se constituyó infringiendo el derecho de defensa de la parte ejecutada; 2. - Prescripción de la acción ejercitada y, 3. - Fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo al irrumpir un lobo en la calzada.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

No podemos ignorar que, en efecto, como argumenta el recurrente en el acto de la vista en el curso de la innecesaria tramitación de las diligencias penales que terminaron por resolución firme de fecha 3 de julio de 1.997, que acordó se dictara Auto de máxima cuantía con relación a los perjudicados que viajaban como acompañantes en el vehículo accidentado se omitió la notificación de alguna resolución a la compañía aseguradora personada en las diligencias penales, como son el haber dado traslado del escrito de recurso de reforma interpuesto por los perjudicados. sin embargo si que se le notificó al procurador de la compañía aseguradora el auto resolviendo el recurso de reforma, que por ciento era favorable a sus...

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