SAP Pontevedra, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2002:4244
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

En el presente Rollo de Apelación n° 99/02, dimanante de autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/01, seguidos por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo, sobre Propiedad Intelectual, en el que son partes como apelante Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales y como apelado Domingo

, Mariano y el Ministerio Fiscal, ha sido PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2002 el Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales del que dimana el presente rollo, cuyos hechos probados literalmente dice:

Primero.- Que en fecha comprendida desde el mes de Agosto de 1998 a Febrero de 1999, los acusados Domingo y Mariano , mayores de edad y sin antecedentes penales, administrador y director respectivamente del Hotel Ipanema de ésta ciudad, ofrecían a sus clientes la posibilidad de ver antes receptores de televisión situadas en las habitaciones, dos películas diarias (que eran alquiladas en un videoclub cercano a dicho hotel) a través de un magnetoscopio situado en la recepción del hotel, en el que se colocaba el soporte videográfico conteniendo la película correspondiente y conectado por cable a todaslas habitaciones.

Segundo.- Igualmente, se transmitían a través de los televisores de las habitaciones, obras y grabaciones audiovisuales contenidas en diversos canales de televisión, cuya emisión era captada a través de una antena parabólica instalada en el mentado hotel.

Para la realización de ninguna de éstas actividades consta que los acusados hayan solicitado ni obtenido autorización de los titulares o cesionarios de los correspondientes derechos de explotación.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Domingo y Mariano , del delito del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables, declarado de oficio las costas procesales"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De manera sorprendente la sentencia impugnada omite cualquier referencia a la acusación particular, tanto en el encabezamiento como en los antecedentes de hecho, lo que lleva a la apelante a solicitar sea corregido en esta alzada tal defecto procesal y que se revoque la sentencia en el sentido de condenar a los acusados Domingo y Mariano como autores del delito enjuiciado, indemnizando a las entidades perjudicadas en los términos solicitados en el escrito de acusación elevado a definitivo en sus conclusiones, solicitud que realiza en base a considerar que, en contra de lo afirmado en la sentencia, ha quedado acreditado en el juicio el animo de lucro.

SEGUNDO

El defecto que se denuncia y que se observa en la sentencia no es sustancial ni genera indefensión por ello, tal y como solicita la representación de la recurrente, puede y debe ser corregido en esta alzada al objeto de que la sentencia recobre su necesaria armonización formal y despeje dudas sobre las partes que intervienen en el proceso, de forma que se corrige la mentada resolución en el sentido de hacer constar en el encabezamiento que en el acto del juicio ha sido parte la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (AGEDA), representada por Doña Carmen Molins y defendida por el Letrado Don José María Palmero y, en los antecedentes de hecho se adiciona lo siguiente: que la acusación particular calificó definitivamente los hechos como...

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