SAP Zamora 58/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2005:76 |
Número de Recurso | 76/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 58
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DETITULOS JUDICIALES 0000375 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Germán y Dª Gabriela , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido/s por el Letrado D. MARIA MANUELA GARCIA ARROYO, y de otra como apelado D. Ramón , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª FERNANDO BARBA DE VEGA.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Se estima la oposición presentada por Ramón , representado por Miguel Alonso Caballero frente a los ejecutantes Germán y Gabriela representados por Mariano Lobato Herrero y en consecuencia se continuará la oposición por la mitad de la cuantía exigida, esto es 551,98 euros.- Se imponen las costas de este incidente al ejecutante." ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo de 2005.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.
La representación de la parte ejecutante interpone recurso de apelación contra el auto que estimó la oposición a la ejecución con fundamento en los siguientes motivos: Infracción por aplicación indebida del artículo 556 de la L. E. Civil , pues estima el recurrente que la causa de oposición alegada por el ejecutado no es de las que figuran taxativamente en el indicado artículo por lo que debería haberla reservado el ejecutado para el juicio declarativo; infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. civil en relación con el criterio sentado por esta Sala en las sentencias de 10 de febrero de 2002 y 14 de julio de 2001 , pues estima que en todo caso el montante de la cantidad que debe responder el opositor a la ejecución sería superior que el resto de los condenados; infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil al haber impuesto las costas al ejecutante.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Si bien es cierto que del contenido de los artículos 556 y 559 de la L. E. Civil se deduce que los motivos de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, como es un auto de aprobación de tasación de costas firme, figuran taxativamente en ambos preceptos, por lo que todos aquellos motivos que no se hayan podido alegar en la ejecución o que esté motivado por hechos o actos nuevos deben...
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