SAP Tarragona, 8 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:1376
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

En Tarragona a ocho de septiembre de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Magistrada Dña. María Pilar Aguilar Vallino, el recurso de apelación interpuesto por Ángel , representado por el Procurador Sr Bladé Bru y defendido por el Letrado Sr Escoda Piñol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Falset con fecha 30 de septiembre de 1999 , en Juicio de Faltas núm. 53/99 seguido por daños en el que figura como denunciante Jose Manuel , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Se aceptan los hechos que la sentencia recurrida declaró probados.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Ángel como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del C.P . a la pena de veinte días multa, a razón de doscientas Atas./día (total cuatro mil pesetas), y ello con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a cumplir en centro penitenciario, depósito o calabozo municipal, debiendo asimismo indemnizar a Jose Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados, todo ello con expresa condena a las costas causadas.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado solicitando su libre absolución.

CUARTO

Dicho recurso se admitió en ambos efectos y se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Examinando en primer lugar, en los motivos de recurso que impedirían consideración alguna sobre la infracción penal objeto de acusación, referentes a la defectuosa citación y la prescripción, procede rechazar el primero basado en la confusión que presentaba la cédula de citación sobre la hora de celebración del juicio, porque la aportada constata correctamente la hora señalada para el juicio oral y no se presta a error, por lo que resulta irrelevante que el denunciado compareciera unas horas más tarde: una vez celebrado el juicio queda visto para sentencia y no es admisible ninguna...

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