SAP Sevilla 229/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:1954
Número de Recurso4303/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 229/07

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, once de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 113/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 13 de ésta capital, seguido por delito de insolvencia punible contra los acusados Benjamín , Carlos Francisco , Leonardo , Casimiro , Luis Francisco y Octavio y María , Teresa , Ángela , Encarna , Maribel , Marí Trini , cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, la entidad Santiago Montaño SL.,y los acusados Rosendo

, Gaspar , Alfonso y Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2005 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , Octavio , Leonardo y Casimiro como autores de un delito de Alzamiento de Bienes, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses a razón de una cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Al propio tiempo debo absolver y absuelvo a María , Ángela , Teresa , Silvia , Maribel , Marí Trini ,

Benjamín y Carlos Francisco del delito de que venían siendo acusados.Igualmente se declara la nulidad de las siguientes Escrituras Públicas relativas a capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales:

a.- Escritura otorgada en fecha 26.03.97 por el matrimonio formado por Dª Maribel y D. Luis Francisco , ante el notario de Écija D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 368.

b.- Escritura otorgada en fecha 07.04.97 por el matrimonio formado por Dª Teresa y D. Octavio , ante el notario de Écija D. Jerónimo Moreno Moreno, con nº de protocolo 479.

c.- Escritura otorgada en fecha 7.04.97 por el matrimonio formado por Dª María y D. Leonardo , ante el notario de Ecija D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 420.

d.- Escritura otorgada en fecha 7.04.97 por el matrimonio formado por Dª Marí Trini y D. Casimiro , ante el notario de Écija D. Jerónimo Moreno Moreno, con nº de protocolo 458.

De la misma manera, en ejecución de sentencia se procederá a la cancelación de las inscripciones registrales llevadas a efecto, así como de los negocios que traigan causa fundamental en las respectivas Escrituras declaradas nulas.

Les impongo asimismo a cada uno de los condenados el pago de un deceavo de las costas procesales, las de acusación particular inclusive.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la entidad Santiago Montaño SL., y por la representación de los acusados Leonardo , Casimiro , Alfonso y Octavio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, estableciéndose el siguiente relato de hechos: Los hermanos Casimiro Carlos Francisco Luis Francisco Octavio Leonardo Benjamín , hoy acusados, mantuvieron durante años relaciones comerciales con "Santiago Montaño, S.L." empresa suministradora de productos energéticos, a través de las sociedades que aquellos constituyeron junto con su padre, denominadas "Transportes Kini" y "Kini Sevilla", fruto de tales relaciones se fue generando una deuda a favior de "Santiago Montaño, S.L. por importe de 45.204.458 pesetas. El pago de las referida deuda dio lugar a su reclamación en los siguientes procedimientos en el Juzgado de Primera Instancia. Nº 2 de Ecija:

Juicio ejecutivo 61/94 por un principal de 4.250... pesetas a cargo de Kini Sevilla S.L.

Juicio ejecutivo 73/94 por un principal de 3.225.000 pesetas a cargo de Transportes Kini, S.L.

Juicio de menor cuantía 66/95 por una deuda de 37.729.458 pesetas a cargo de Transportes Kini, S.L., Héctor y Erica , Benjamín , Luis Francisco y Octavio .

Este último procedimiento se encuentra pendiente de resolución de recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Despachada ejecución a los referidos procedimientos la misma resultó infructuosa al carecer de bien alguno los deudores, quienes conocedores de las respectivas reclamaciones judiciales, puestos de común acuerdo y con la intención de defraudar el derecho de crédito de la entidad acreedora, se despojaron de todos sus bienes transmitiéndolos a familiares, concretamente llevaron a cabo las siguientes operaciones:

Entre abril de 1995 y abril de 1997 los hermanos Benjamín , Luis Francisco y Octavio , actuando concertados entre sí y con ilícito propósito, mediante escritura pública otorgaron capitulaciones matrimoniales y de liquidación de sociedad de gananciales, conviniendo que a partir de las respectivas fechas de las escrituras sus matrimonios quedarían sujetos al régimen de separación de bienes, disolviendo las sociedades gananciales, liquidándolas y adjudicando a sus respectivas esposas las acusadas Silvia , Maribel y Teresa , el pleno dominio de la totalidad de los bienes del matrimonio.En concreto, las escrituras públicas son las siguientes:

En fecha 4.04.95 el matrimonio formado por Dª Silvia y D. Benjamín , otorgada ante el notario de Ecija

D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 355.

En fecha 26.03.97 el matrimonio formado por Dª Maribel y D. Luis Francisco ,. Otorgada ante el notario de Écija D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 368.

En fecha 07.04.97 el matrimonio formado por Dª Teresa y D. Octavio , otorgada ante el notario de Écija D. Jerónimo Moreno Moreno, con nº de protocolo 479.

El resto de los hermanos Casimiro Carlos Francisco Luis Francisco Octavio Leonardo Benjamín , en esas fechas otorgaron también las siguientes escrituras públicas:

En fecha 4.04.95 el matrimonio formado por Dª Ángela y D. Carlos Francisco , otorgada ante el notario de Ecija D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 354.

En fecha 7.04.97 el matrimonio formado por Dª María y D. Leonardo , otorgada ante el notario de Ecija D. José María Vázquez González, con nº de protocolo 420.

En fecha 7.04.97 el matrimonio formado por Dª Marí Trini y D. Casimiro , otorgada ante el notario de Écija D. Jerónimo Moreno Moreno, con nº de protocolo 458.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella contra los seis hermanos Casimiro Carlos Francisco Luis Francisco Octavio Leonardo Benjamín , incoada el 28 de junio de 2001, no dirigiéndose el procedimiento contra las acusadas hasta el 20 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena como autores de un delito de insolvencia punible a los acusados Leonardo , Casimiro , Luis Francisco y Octavio y absuelve al resto de los acusados del referido delito, se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal al fijar la cuota diaria de multa, infracción de lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código Penal al entender que no ha prescrito el delito respecto de los acusados absueltos, e infracción de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal y artículo 1089 del Código Civil . Los condenados Casimiro , Leonardo , Luis Francisco y Octavio , a su vez interpusieron también recurso de apelación, alegando que no procede la condena de Leonardo y de Casimiro al no concurrir en ellos la condición de deudores y que tampoco procede la condena de Octavio y de Luis Francisco al no darse en su conducta los requisitos necesarios para la comisión del delito de insolvencia punible por el que han sido condenados; subsidiariamente interesa se les imponga la pena mínima, que no se declare la nulidad de las escrituras de capitulaciones matrimoniales otorgadas al afectar a acusados absueltos, impugnando la condena en costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Iniciaremos el estudio de los motivos de apelación de la acusación particular. El escrito de recurso alega que se ha producido error en la valoración de la prueba al no incluirse en el relato de hechos de la sentencia recurrida la desposesión por parte de los acusados de sus bienes y la consiguiente adquisición de los mismos por sus esposas y por otras sociedades creadas al efecto. El motivo debe ser desestimado.

Antes del examen de este motivo de impugnación conviene hacer una breve referencia a las exigencias impuestas por el principio acusatorio que rige en el proceso penal.

El principio acusatorio que exige que una persona u órgano ajeno al Tribunal sea el encargado de establecer el contenido sobre el que se desarrollará el juicio, se introduce precisamente para salvar la parcialidad en que se incurriría si un mismo órgano tuviese como función fijar el objeto del juicio y desarrollar éste. Precisamente por ello, el Tribunal está absolutamente vinculado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR