SAP Zaragoza 486/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2002:1948
Número de Recurso689/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 486/2002

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veinticuatro de julio de dos mil dos

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de DESAHUCIO seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de Zaragoza con el número 453/2001, rollo número 689/2001, a instancia de Dª Verónica , representada por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado Dª Blanca Liédana de la Riva, apelado; contra D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª María José Gastesi Campos y asistido por el Letrado Dª Blanca Lezaún Martínez de Ubago, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Verónica contra D. Cornelio , de desahucio por precario, debo declarar y declaro haber lugar al mismo, condenando al demandado a dejar libre y vacuo a disposición de la actora la vivienda que ocupa en precario, con expresa condena en las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Dado traslado a la parte contraria se opuso, y elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, dictándose auto por la Sala acordando denegar el recibimiento a prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de julio de 2002.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio de desahucio por precario prevenido en el artículo 250.1.2º Ley deEnjuiciamiento Civil está destinado a recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Su tramitación se ajustará a las reglas del juicio verbal (artículo 437 Ley de Enjuiciamiento Civil).

No obstante ser un juicio de desahucio el legislador ha cambiado el criterio sobre el alcance de este procedimiento, intentando eludir la inutilidad que en ocasiones resultaba bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881. Lo señalará en su exposición de motivos al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad..."

Es pues, pese a ser un desahucio, no un proceso sumario sino plenario. Zanjará la cuestión el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer el efecto de cosa juzgada.

Bajo la vigencia de la Ley de...

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