SAP Santa Cruz de Tenerife 436/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DIAZ SABINA
ECLIES:APTF:2000:1112
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 436

ILTMO.SRES.

PRESIDENTE:

D. Casimiro Alvarez Alvarez

MAGISTRADOS:

D. Oscar Torres Berriel

D. Manuel Díaz Sabina

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Abril de dos mil.

Visto, en nombre de S.M. el Rey ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n°. 66/2000 de la Causa número 499/99, seguida por los trámites del procedimiento abreviado, en el Juzgado de lo Penal núm. TRES de Santa Cruz de Tenerife , habiendo sido partes, de la una y como apelante Rubén, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Candelaria Yanes García Talavera y defendido por el Letrado D. Bernardino Barreto González; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Díaz Sabina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia con fecha 07-02-2000 se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Rubén, como autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico, sin la concurrencia de circunstancia s modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 500 ptas., con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, previa exclusión de bienes y a un año y un da de privación del derecho a conducir vehículos de motor, y como autor responsable de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de embriaguez, a la pena de multa de 180 días con cuotas diarias de 500 pesetas con responsabilidad personalidad subsidiaría, y como autor de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 500 ptas., con responsabilidad personal subsidiarias, y al pago de las costas."

SEGUNDO

En la referida Sentencia se consignan como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 0:20 horas del día 213 de Diciembre de 1998, el acusado Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, condujo el vehículo marca Toyota Corolla, matricula JK-....-IZ, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que sus facultades pisco-físicas y reflejos se hallaban alterados para efectuar una segura conducción.-Por dicha causa circuló a elevada velocidad y en zig-zag por el cruce de Malibú Park de San Eugenio Alto (t. m. de Adeje) hasta colisionar con el bordillo de la acera, quedando el vehículo parado y con la rueda delantera desinflada como consecuencia del golpe.-Observada tal irregular conducción por agentes de la policía nacional que allí se encontraban, se acercaron estas al lugar de la colisión, apreciando en el conductor claros signos de embriaguez, por lo que procedieron a solicitarle la documentación negándose aquel a identificarse al tiempo que les llamaba "basura", informado de sus derechos, procedieron los agentes a detener y trasladar al acusado a las dependencias policiales, donde después de ser requerido para que realizara la correspondiente prueba de alcoholemia y habiendo sido informado de las consecuencias que se derivan de su negativa, aquel se negó sin mas a la practica de tal prueba. El acusado ha sido anterior ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4-03-92 por un delito contra la seguridad del trafico as la pena de 30.000 ptas. de multa 3 meses y 1 día de privación del permiso de conducir, antecedentes penal no computable a los efectos de reincidencia. que se aceptan en esta segunda instancia.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación Rubén, admitido el cual con emplazamiento de las partes se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite a el recurso se señaló día para la votación y Fallo, solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia a fin de dictar otra de carácter absolutoria o alternativamente se le absolviera por el delito de desobediencia grave; por el Ministerio Fiscal no se...

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