SAP Sevilla 177/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:1108
Número de Recurso1857/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 177/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1857/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 229/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Raúl . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 10 de Sevilla dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de los dos destornilladores intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por larepresentación de Raúl y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El día 17 de diciembre de 2004 sobre las 23,45 horas un vecino desde la terraza de su vivienda observó a un individuo acercarse a un vehículo estacionado en la calle Arroyo de esta ciudad matrícula ....-MDC y posteriormente al vehículo Nissan Modelo Almera matrícula ....-KJB estacionado en la calle Gonzalo Bilbao y al advertir que fracturó el cristal de éste último decidió llamar a la policía, personándose los agentes minutos después en la referida calle donde procedieron a la detención del acusado, Raúl , mayor de edad y con los antecedentes que se dirán, en las inmediaciones, en concreto a una distancia de 400 metros del lugar donde estaba estacionado el referido turismo, quien presentaba las mismas características físicas que las facilitadas por el testigo yas que llevaba el brazo en cabestrillo y además las muescas que dejó en el segundo vehículo coinciden con el dibujo de uno de los dos destornilladores intervenidos.

Los daños del vehículo han sido valorados en la suma de 1.026,98 euros y el propietario no reclama.

El acusado, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas por el juzgado de lo penal número 7 de esta ciudad a la pena de tres meses de prisión.

El vehículo ....-MDC no presentaba daños."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, por Raúl alegando esencialmente error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la participación del acusado en los hechos que se les imputan.

El Juzgador a quo para formar su convicción ha tenido en cuenta la declaración del acusado, y la de los testigos que declararon...

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