SAP Valladolid 196/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:721
Número de Recurso128/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 196

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a catorce de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000389/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000128 /2007, en los que aparece como parte acreedor- apelante: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, asistido por la letrada Dª. ALICIA GARCIA TREJO y como quebrado-apelado: LACILE S.L, representado por la procuradora D. Mª ANGELES SANCHEZ BELTRAN,como interviniente-apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL, asistido por el Letrado

D. JESUS CASERO ECHEVERRI, como acreedor- apelado:BERLA S.A.,representado por el Procurador D. JULIO ANTONIO ARES RODRIGUEZ ; sobre: Plan de Liquidación e impugnación lista acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha con sentencia de fecha 17 de Febrero 2006 y auto de fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimo íntegramente la demanda de impugnación de lista de acreedores formulada por doña Alicia García Trejo, letrado habilitado de la Abogacia del Estado en Valladolid, en representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) frente a la concursada, Lacile S.L. y la Administración Concursal, manteniendo la calificación de sus créditos en la forma señalada en la lista de acreedores. No se hace expresa imposición de costas de este incidente."

PARTE DISPOSITIVA: "Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, ajustándose en lo no previsto alas reglas de los artículos 149 a 151 de la Ley Concursal ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Fogasa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 7 de Junio de 2007 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Fondo de Garantía Salarial impugna la sentencia en cuya virtud el juzgador mantiene la calificación de los créditos en la forma señalada en la lista de acreedores del concurso, desestimando la pretensión formulada por dicha entidad en el sentido de que se considerasen como créditos contra la masa los salariales correspondientes a los últimos treinta dias durante los cuales cada uno de los trabajadores...

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