SAP Zaragoza 131/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:440
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |.

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veintiseis de Febrero de dos mil uno

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 6/2000, sobre modificación de elementos comunes , de que dimana el presente rollo de apelación numero 419/00 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Jesús representado por la Procuradora Dª. Mª José Gastesi Campos y asistido del Letrado Don José María Tena Montanel y, apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 (ZARAGOZA), representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN GALÁN CARRILLO y asistido de la Letrada Doña Lucia María Molinos Rubio en sustitución de su compañero D. Pedro Galán Carrillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Galán Carrillo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa sita en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , debo declarar y declaro que la instalación de un tejadillo supone alteración de elementos comunes y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado D. Jesús a retirar el referido elemento y que desestimando la reconvención interpuesta por la Procuradora Dª María José Gastesi Campos en nombre y representación del referido demandado y ahora reconviniente debo absolver y absuelvo a la Comunidad reconvenida, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada y condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose losautos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, para la Vista la audiencia del día 22 de febrero de 2001..

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se trata de la pretensión ejercitada por una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal contra el propietario del piso bajo que disfruta del uso exclusivo de la terraza existente en el patio de luces del edificio a fin de que retire una plancha de material plástico que protege a modo de tejadillo o visera la puerta...

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