SAP Salamanca 295/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:416
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 295/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Junio del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 196/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 312/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Ildefonso , representado por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado Don Ernesto Rosón Lorenzo; como demandada apelada DOÑA Sandra , representada por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez , bajo la dirección del Letrado Don Victorino

H. Ruipérez Machado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintisiete de Marzo de dos mil cinco, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra Dña. Sandra , representada por la procuradora Dña. Carmen del Caño Pérez, haciendo los siguientes pronunciamientos: 1- Declarar la indivisibilidad del inmueble litigioso, compuesto por un pajar y una casa sitos en la Calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 respectivamente, de la localidad de Guijo de Avila.- 2.- Declarar la división de la cosa común, siendo en sede de ejecución de sentencia donde se determine si dicha división se llevará a cabo con la adjudicación a alguno de los litigantes de las cuotas del otro a cambio de una contraprestación por medio de la venta en subasta publica.- 3.- en cuanto a las cantidades reclamadas por el actor, ha de desestimarse su pretensión y se habrá de estar a la liquidación de la sociedad de gananciales.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta con imposición de costas de la instancia a la parte demandada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación en su integridad de la sentencia apelada, condenando al pago de las costas del proceso y de la segunda instancia a la parte apelante.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Junio de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el actor se ejercita una acción de división de cosa común, respecto de los siguientes bienes:

PAJAR. Casa en la DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Guijo de Avila.

  1. - CASA. Casa con corral, compuesta de planta baja y primera, sita en la DIRECCION000 , señalada con el número NUM001 , de la localidad de Guijo de Avila.

Además, se reclaman por el actor las cantidades invertidas en la reparación para la restauración y conservación de los inmuebles, gastos comunes soportados únicamente por el actor, y que ascienden a la cantidad de 31.700,00 euros, de los que correspondería abonar a la demanda la cantidad de 15.850,35 euros.

A tal efecto se interesa en la demanda que se dicte sentencia en los siguientes términos:

  1. Se declare que los inmuebles objeto de la litis, son divisibles en dos partes iguales, procediendo a la misma y formándose dos lotes adjudicando, por sorteo, uno de ellos al actor y otro a la demandada, debiendo satisfacer los gastos de división tanto materiales como jurídicos por iguales partes y condenando a la demandada a otorgar cuantas escrituras sean precisas para llevar a cabo la división. SUBSIDIARIAMENTE, y, para el caso de estimarse la inidivisibilidad de los inmuebles objeto de la litis, decretar su enajenación en pública subasta con admisión de licitadores extraños y con su producto hacer pago a cada copropietario en función de su `participación en la propiedad.

  2. - Se declare la existencia de la deuda contraída por la demandada en cuanto a los gastos comunes soportados por el actor y que ascienden a la cantidad de 15.850,35 euros en cuanto a conservación y rehabilitación de los inmuebles, y, en consecuencia, se acuerde su descuento del lote de la demandada o cantidad que pudiera corresponder de su participación de la propiedad y su correlativo incremento en el del actor.

La sentencia apelada estimando parcialmente la demanda, declara la indivisibilidad del inmueble, declarando la división de la cosa común, siendo en sede de ejecución de sentencia donde se determine si dicha división se llevará a cabo con la adjudicación a alguno de los litigantes de las cuotas del otro a cambio de una contraprestación o por medio de venta en pública subasta.

En cuanto a la cantidad reclamada por el actor, ha de desestimarse su pretensión y se habrá de estar a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se formula recurso de apelación por la representación de Ildefonso , parte demandante, al que se pone la parte demandada.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución de la situación cuestionada, se deben consignar los siguientes hechos: a) Los litigantes...

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