SAP Pontevedra 52/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2004:1701
Número de Recurso1004/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 52/2004

En PONTEVEDRA , a catorce de julio de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de PONTEVEDRA Nº 1, con el nº 195/2003 , Rollo de Sala nº 1004/2004, sobre LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, HOMICIDIO IMPRUDENTE Y UNA FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, en el que son partes: Como apelante/s, Pedro Enrique , representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, Asunción (actua en nombre propio y en nombre de sus hijos menores de edad, David y Encarna ), representada por el Procurador D. Senen Soto Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Romero Costas, formulándose adhesión al recurso por U.G.T.- GALICIA, representada por el Procurador D. Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras y el MINISTERIO FISCAL, y como apelado/s, Ernesto y GRAMOL, S.A., representados por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, bajo la dirección Letrada de D. Oscar-José Suris Regueiro, Marco Antonio , Víctor y Humberto , representados por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, bajo la dirección del Letrado D. Antonio de Sas Fojón y Aurelio , representado por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Estrada Ibars, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de octubre de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: 1º Que debo condenar y CONDENO a Pedro Enrique , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de cuota diaria de SESENTA EUROS (en total, 3.600.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  1. Que debo condenar y CONDENO a Ernesto , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SESENTA EUROS (en total, 3.600.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  2. Que debo condenar y CONDENO a Humberto , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CUARENTA EUROS (en total, 2.400.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  3. Que debo condenar y CONDENO a Aurelio , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CUARENTA EUROS (en total, 2.400.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  4. Que debo condenar y CONDENO a Marco Antonio , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de VEINTE EUROS (en total, 1.200.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  5. Que debo condenar y CONDENO a Víctor , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de VEINTE EUROS (en total, 1.200.- euros), que se hará efectiva en un solo plazo mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado realizado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de la sexta parte de las costas procesales.

  6. Que debo condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a Pedro Enrique , Ernesto , Humberto , Aurelio , Marco Antonio y a Víctor a pagar las siguientes cantidades, de cuyo pago responderán subsidiariamente las entidades EMPREGO EXTERNO E.T.T. S.L. y GRAMOL S.A.:

    1. A Asunción , la suma SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETECIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (65.992,725.- euros), que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.b) b) A David , la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.246,973.- euros), que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

    2. A Encarna , la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.246,973.- euros), que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  7. Que debo absolver y ABSUELVO a Pedro Enrique , Ernesto , Humberto , Aurelio , Marco Antonio y a Víctor de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente del cual venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas en la persecución de tales delitos.

    Firme que sea este pronunciamiento, dedúzcase testimonio de esta sentencia y remítase a la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social por si los hechos enjuiciados en esta sentencia pudieran ser constitutivos de infracción administrativa laboral.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Pedro Enrique , Asunción (actua en nombre propio y en nombre de sus hijos menores de edad, David y Encarna ), confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el/los apelado/s Ernesto , Gramol, S.A., Marco Antonio , Víctor , Humberto y Aurelio , adhiriéndose al recurso interpuesto U.G.T. GALICIA y el MINISTERIO FISCAL, de cuyo escrito de adhesión al recurso se confirió traslado al recurrente.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de adhesión e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de febrero de 2004, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de marzo de 2004.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes:El día 3 de julio de 1.998 Rodrigo firmó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa de trabajo temporal EMPREGO EXTERNO E.T.T., S.L. para prestar sus servicios como peón. En las cláusulas adicionales de dicho contrato se decía que el trabajador había sido informado de los riesgos que conllevaba el puesto de trabajo, concretándolos en "golpes por herramientas y cortes".

El representante legal de la empresa anteriormente indicada era, y es en la actualidad, Pedro Enrique .

El día 20 de enero de 1.999 Rodrigo asistió en la localidad de Porriño a una de las dos jornadas de la primera parte de un curso de prevención de riesgos laborales organizado por el Departamento correspondiente de EMPREGO EXTERNO E.T.T., S.L. El carácter de dicho curso era impartir una formación genérica en la materia, entregándose a los asistentes un manual con algunas indicaciones al respecto.

En virtud del contrato que el Sr. Rodrigo había celebrado con la empresa de trabajo temporal, ésta lo puso a disposición de GRAMOL S.A., que...

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