SAP Zaragoza 548/2000, 26 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
Fecha26 Diciembre 2000
Número de resolución548/2000

SENTENCIA N° 548/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

  1. Javier Casamayor Pérez

    MAGISTRADOS

  2. Manuel M Rodríguez de Vicente Tutor

    Dª Sara Arriero Espés

    En Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Procedimiento Abreviado número 112 de 2000, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de esta ciudad , rollo número 241 de dos mil seguidas por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Narciso con D.N.I. n° NUM000 nacido en Zaragoza el 4 de junio de 1.971, hijo de Joaquín y de Raquel y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 número NUM001 , parcela, de estado no consta, de profesión tampoco consta, sin antecedentes penales; Pedro Francisco con D.N.I. n° NUM002 , nacido en Burgos el 29 de abril de 1.975, hijo de Francisco y de Martina, con domicilio en Zaragoza AVENIDA000 n° NUM003 , NUM004 , de estado no consta., de profesión informático, sin antecedentes penales y contra Millán , con D.N.I. n° NUM005 , nacido en Zaragoza el 26 de abril de 1975, hijo de Manuel y María Eloísa y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 pral NUM006 , de estado no consta, de profesión informático, sin antecedentes penales representados, el primero por la Procuradora Sra. Valgañón y defendido por el Letrado Sr. Tutor; el segundo representado por el Procurador Sr. Moreno Gómez y defendido por el letrado Sr. Diego Barrado y el tercero representado por el Procurador Sr. Adán Soria y defendido por el Letrado Sr. Vicente Aguirre Izaguirre, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular AUTODESK INCORPORATED, EDITORIAL ARANZADI S.A., LOTUS DEVELOPMENT CORPORATION, MICROSOFT CORPORATION, NOVELL INCORPORATED, ERBE SOFTWARE S.A., ADOBE SYSTEMS INC., INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., Y ZETA MULTIMEDIA S.A. representadas todas ellas por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y defendidas por el Letrado Sr. Munárriz, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Sara Arriero Espés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de julio de 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Millán , Pedro Francisco y Narciso del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados.- Dése a los efectos ocupados el destino legal. Con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Ha resultado probado y así se declara que el día 20 de mayo de 1.997 se practicó diligencia de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad en el domicilio del acusado, Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, al existir sospechas de que éste podía dedicarse al duplicado ilegal de programas informáticos en soporte de CD Rom. En dicha diligencia efectivos de la Guardia Civil ocuparon diverso material informático entre el que se encontraban 435 CD Rom.-. En la misma fecha, se practicó por efectivos de la Guardia Civil diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, que accedió voluntariamente al mismo en la que se ocuparon 306 unidades de discos de tres y medio y 165 unidades de discos de cinco y cuarto. No se ocupó ningún CD rom.-. El día 21 de mayo se practicó por la Guardia Civil diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, que accedió voluntariamente al mismo, en la que se ocupó diverso material informático, entre el que se encontraban 130 CD rom.-. El material incautado no fue clasificado por la Guardia Civil en función del que había sido ocupado en cada uno de los domicilios registrados, resultando que posteriormente un perito examinó 731 CD (más de los que constan ocupados en las diligencias de entrada y registro) que contenían copia de 430 programas no autorizados, algunos de ellos repetidos. El material informático examinado por el perito, se recibió en cajas rotas sin etiquetar.-. Los acusados Millán y Pedro Francisco eran socios de la empresa CD Max Multimedia, con domicilio en la C/ Capitán Esponera de esta ciudad, que se dedicaba a la venta de componentes informáticos y a la grabación de datos en Compact Disc." Hechos probados que como tales no se aceptan, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

NUEVOS HECHOS PROBADOS

Los acusados Millán y Pedro Francisco , mayores de edad y sin antecedentes penales eran socios y empleados de la sociedad cooperativa "CD Max Multimedia", sita en la Calle Capitán Esponera número 8, entresuelo izquierda, dedicada al tratamiento informático de datos y reproducción de los mismos en Compact Disc. Dichos acusados, en colaboración con Narciso , mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde fechas anteriores al mes de mayo de 1.997, se dedicaban en sus propios domicilios a la reproducción de programas informáticos sin autorización de los titulares de los derechos de explotación para su venta y distribución en disquetes o CD-Rom a terceros a precios inferiores a los del mercado sin que conste que de dicha actividad tuviera conocimiento la sociedad cooperativa para las que trabajaban Millán y Pedro Francisco .

Ante la sospecha de una posible actividad de duplicado ilícito de CD Rom's el 20-5-97 formularon denuncia las empresas Adobe Systems Incorporated, Autodesk Incorporated, Editorial Aranzadi, Microsof Corporation, Novell Inc., Lotus Development Corporation, y Zeta Multimedia practicándose por la unidad de policía judicial de la Guardia Civil, previa la correspondiente autorización del Juzgado de Instrucción número 3 registro en el domicilio del acusado Millán , sito en C/ DIRECCION001 número NUM007 de Zaragoza, donde fueron ocupados 82.100 pesetas, documentos personales, bloc de notas y agenda, dos ordenadores y sus componentes informáticos, 435 CD. Rom, y 299 disquetes de ordenador; en el domicilio del acusado Pedro Francisco sito en la AVENIDA000 NUM003 , NUM004 , en la misma fecha se practicó diligencia de entrada y registro por efectivos de la Guardia Civil, accediendo éste voluntariamente al mismo, ocupándosele un total de 306 unidades de disco de tres y media y 165 unidades de disco de cinco y cuarto. Igualmente se practicó por la Guardia Civil el 21 de mayo diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Narciso , sito en C/ DIRECCION000 número NUM001 de Zaragoza, donde fueron ocupados un lector múltiple de CD Rom, un ordenador y sus diversos componentes, una agenda personal, 130 CD Rom y 31 disquetes de 3 y medio y fotocopia de manuales de uso de juegos de ordenador.

Los disquetes y CD Rom ocupados a los 3 acusados contenían copias de 430 programas, entre otros los denominados Adobe Photoshop; Anobot; Exchange Legislación y Jurisprudencia 1,2,3; Autocad 3D Studio; 05/Warp; Ian Server; Ian Client; Freehand; Lotus Approach; Acces; Atlas Nlultimedia 97; Civilizaciones Antiguas; Golf; Fortran; Enciclopedia de las Ciencias;...

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