SAP Pontevedra 170/2000, 25 de Mayo de 2000

ECLIES:APPO:2000:1658
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 170

En Vigo a veinticinco de mayo de dos mil.

En el presente rollo de apelación número 152/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 319/99 seguidos por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo , sobre Lesiones imprudentes, en el que son partes como apelante Valentina , Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada esta última por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez, y como apelado Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara que el día 25 de septiembre de 1998, a las 13.45 horas aproximadamente, el Citroen Xantia matrícula VE-....-OS circulaba por la carretera 550 (Puentecesures- Tuy) a la altura del kilómetro 136,100 con dirección a Vigo, haciéndolo por su carril y siendo colisionado frontalmente por elvehículo Citroen ZX matrícula FU-....-OG , que circulaba en sentido contrario, y que al perder el control de su vehículo invadió el sentido contrario.

El vehículo Citroen ZX era conducido por su propietario Luis Antonio , y tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía MUTUA MADRILEÑA, con número de póliza NUM000 .

El vehículo Citroen Xantia era conducido por su propietaria Valentina , nacida el día 8 de febrero de 1960, domiciliada en PASEO000 NUM001 de Panjón- Nigrán, y que resultó lesionada como consecuencia de la colisión. Fue ingresada en la Cínica Fátima presentando " traumatismo torácico cerrado, herida inciso-contusa transfixiante labio inferior, factura 1° metatarsiano y cuña pie derecho, contusiones y erosiones múltiples. Estuvo 5 días ingresada y continuó tratamiento ambulatorio realizándose una resonancia magnética y apreciándole fractura de primer metatarsiano y primera cuña no consolidados. Inició tratamiento con Osteum y al presentar dolor localizado en 1ª articulación cuneometatarsiana y astrágaloescafoidea se le realizó varias infiltraciones con analgésico y corticoide en la mencionada articulación. Fue dada de alta definitiva el día 1 de julio de 1999 invirtiendo en su curación 279 días, durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Al ser dada de alta la Sra. Valentina refería que seguía teniendo molestias en la primera articulación cuneometatarsiana con la deambulación. Además, le quedaba como secuela cicatriz de 2 centímetros de longitud que afecta al tejido dermo-epidérmico del labio inferior y mancha blanca de 10 por 1 centímetros, despigmentada, en el dorso del pie derechos, que irá pigmentándose con el tiempo.

A la Sra. Valentina se le produjeron gastos de farmacia de 3.099 pts, gastos de autobús de 5.505 pts, y gastos de taxi de 186.320 pts.

La aseguradora Mutua Madrileña llevó a cabo dos consignaciones, una el día 13 de noviembre de

1.998, de 100.000 pts, y otra el día 5 de noviembre de 1.999, de 213.561 pts.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES, prevista y penada en el art. 621°, del Código Penal , a la pena de MULTA DE 15 DÍAS, a razón de 200 pts diarias, así como a las costas que por este procedimiento se originen. Además, deberá satisfacer a Valentina la cantidad de 36.840 pts por días de baja hospitalaria y 865.292 pts por días de baja extrahospitalaria. Dichas cantidades deberán incrementarse en un 10%. Además deberá abonarle la cantidad de 3.099 pts por gastos de farmacia, 186.320 pts por gastos de taxi y 5.505 pts por gastos de autobús. Por secuelas, deberá satisfacerle la cantidad de 785.008 pts, incrementada también en un 10%. De dichas cantidades directamente la aseguradora MUTUA MADRILEÑA ASEGURADORA, que deberá abonarlas incrementadas en el interés legal más un 50% desde la fecha del accidente y hasta su total pago."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Valentina y por la Mutua Madrileña Aseguradora, representada esta última por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados expuestos en la sentencia combatida, salvo en lo afectante al ultimo inciso de los mismos y, en concreto, al hecho de que la aseguradora, Mutua Madrileña Automovilista, llevo a cabo tres consignaciones, así además de las dos que se consignan en los mismos, la efectuada el día 22 de junio de 1.999 por importe de 657.920.- pesetas (f.

33).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida a salvo en aquello que contradigan lo que se expondrá a continuación.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación de Doña Valentina , gira en torno al importe de la indemnización por lesiones y secuelas, centrándose su discrepancia en la valoración de la indemnización por considerar que tiene carácter de deuda de valor y por consiguiente su cuantía ha de determinarse con referencia a la actualización operada por la Dirección General de Seguros en el año

1.999, considerando, además, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 70/2006, 8 de Marzo de 2006
    • España
    • 8 Marzo 2006
    ...y ofrecimiento de pago regulada en los artículos 1.176 y ss. del Código Civil . Más explícita aún es la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 25 de Mayo de 2.000 , a la que pertenece el siguiente párrafo: (...) la primera cuestión que se plantea es determinar la finalidad d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR