SAP Sevilla 322/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2001:2937
Número de Recurso401/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 322/01

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil uno.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de menor cuantía con el número 71/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Susana García Guirado en nombre y representación de Claudia y Isidro y defendido por el Letrado Sr. José Antonio Gil Rodriguez y por otra parte Dª Irene en situación legal de rebeldía; y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 2/11/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 2/11/2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Susana García Guirado, en nombre y representación de D. Isidro y Dª. Claudia , en solicitud de declaración de incapacidad de Dª. Irene , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin especial declaración de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado " a quo", dándosetraslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por don Isidro y doña Claudia en solicitud de la declaración de incapacidad de su madre doña Irene , se alzan los demandantes alegando error en la valoración de la prueba cometido a su parecer por el juzgador " a quo" al desconocer el material probatorio existente que evidencia bien a las claras que la demandada es incapaz para regir su persona y bienes.

SEGUNDO

Acorde esta Sala con el Ministerio Fiscal, organismo instituido especialmente por la ley y por su Estatuto orgánico para la defensa y protección de personas incapaces por un lado y para velar para la protección de aquellos cuya incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El deterioro cognitivo en la vejez. Entre la vulnerabilidad y la discapacidad
    • España
    • Revista de Bioética y Derecho Núm. 45, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...de la persona, bien dando por supuesta la aquiescencia de esta última, bien solicitando su consentimiento expreso.59 56SAP Sevilla de 20 de junio de 2001 (AC\2001\1790) [no consta la edad, pero la demandada ya tenía nietos que actuaron como testigos en el proceso de incapacitación]. Por el ......
  • La Administración en el ejercicio de su función de protección a los menores: Su posible responsabilidad
    • España
    • La responsabilidad civil y su problemática actual Comunicaciones
    • 6 Agosto 2008
    ...Vid. artículo 2.3. [17] STC de 3 de octubre de 1994, EDJ 1994/8153; SAP de Sevilla de 12 de junio de 2000, EDJ 2000/38064; SAP de Sevilla de 20 de junio de 2001, EDJ 2001/71828 y SAP de Jaén de 10 de enero de 2002, EDJ 2002/5196 entre muchas otras. [18] AAP Burgos de 22 de julio de 2002, ED......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR