SAP Salamanca 230/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:445
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 230 / 06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca, a quince de mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 230/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar (Salamanca), Rollo de Sala Nº 251/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado TECNICAS INMOVILIARIAS HERGAR S.L. representado por la Procuradora Dª. Pilar Jimeno Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique L. Mateos Timoneda. Y como demandado-apelante CONSTRUCCIONES MUÑOZ BEJAR S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González bajo la dirección del Letrado D. Alvaro Medina de Toro. Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de Enero de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Jimeno Pérez actuando en nombre y representación de la mercantil TECNICAS INMOBILIARIAS HERGAR S.L. contra la entidad CONSTRUCCIONES MUÑOZ BEJAR S.L. representada por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, CONDENADO a la entidad demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO, más los intereses legales devengados por dicha cantidad y al pago de la totalidad de las costas procesales generadas por las presentes actuaciones".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la primera instancia, y se dicte otra por la que, desestimando la demanda, se absuelva a la demandada de los pedimentos de la misma, con imposición a la actora de las costas de instancia y a las de este recurso, y solicitando en otrosi la celebración de vista pública; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia de instancia, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes y las costas judiciales de instancia y las del recurso, y en relación a la solicitud de vista pública solicitada por la contraparte, entiende que la vista no es necesaria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación yfallo del recurso el día 10 de Mayo de 2006, sin vista pública por no considerarla necesaria, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada "Construcciones Muñoz Béjar S.

L." se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha veinticinco del pasado mes de enero, que, estimando íntegramente la demanda contra ella promovida por la entidad demandante "Técnicas Inmobiliarias Hergar S. L.", la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 8.366,09 euros, más los intereses legales correspondientes, y con imposición a la misma de las costas; y se interesa por dicha entidad demandada recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, en las que se viene a denunciar el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la intermediación inmobiliaria, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la, desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se la absuelva de las peticiones de la misma, con imposición a la demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Con carácter previo se ha de señalar que el contrato que sustenta la reclamación de la entidad demandante "Técnicas Inmobiliarias Hergar S. L." debe conceptuarse, según se señaló en las Sentencias de esta misma Audiencia de fechas 22 de octubre de 1.997 y 14 de octubre de 1.998 , entre otras, como de mediación o corretaje, que es un contrato innominado, atípico o "sui generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS. de 3 de mayo de 1.950, 27 de diciembre de 1.972 y 4 de julio de 1.994 , entre otras), y que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS. de 5 de marzo de 1.973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil , y predominando en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo, al intentar el agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, y en el que el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque también es común que resulte autorizado a recibir cantidades a cuenta, con función predominantemente pregestora, desplegada por el agente mediador que no se obliga a responder del buen fin de la operación, salvo pacto especial de garantía, como prevé el artículo 272 del Código de Comercio para la comisión (SSTS. de 1 de febrero y de 26 de marzo de 1.991 ); habiendo de regirse este contrato por las normas generales de los contratos contenidas en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y por la aplicación analógica de las especiales de los tipos contractuales afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios y la comisión mercantil.

En esta clase de contratos, como se deja dicho, la...

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