SAP Zaragoza 371/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2001:2223
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución371/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 371/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

    En Zaragoza, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida en Sala de Menores por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 270 de 2001, procedente del Juzgado de MENORES de Zaragoza, Rollo núm. 225 de 2001, seguido por delito de HOMICIDIO, con la agravante de abuso de superioridad y otro de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN a las personas, agravado por el uso de instrumentos peligrosos, en grado de tentativa, estando implicados los menores: Jose Manuel , nacido el 14 de Marzo de 1985, hijo de Alfredo y de Julieta , natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , internado cautelarmente por esta causa en Centro especial de Reforma de carácter cerrado "San Jorge" de Zaragoza desde el día 2 de Abril de 2001, en cuya situación continúa; asistido de la Letrada Dª. Carmina Mayor Tejero; Salvador , nacido el 22 de Junio de 1984, hijo de Marco Antonio y de Frida , natural de Burgos y domiciliado en Zaragoza, Plaza DIRECCION001 n° NUM002 , NUM003 , internado cautelarmente en el Centro Especial de Reforma de carácter cerrado "San Jorge" de Zaragoza, desde el día 2 de Abril de 2001 en cuya situación continúa, asistido por el Letrado D. Carlos Manuel ; y Marcelino , nacido el 20 de Diciembre de 1984, hijo de Jesús Carlos y de Elena , natural de Burgos y domiciliado en Zaragoza, DIRECCION001 n° NUM002 , NUM003 , internado cautelarmente por esta causa en el Centro Especial de Reforma de carácter cerrado "San Jorge" de Zaragoza, desde el día 5 de Abril de 2001, en cuya situación continúa, asistido de la Letrada Dª Yolanda Mompel Lasheras. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como coadyuvante sin acción los padres del joven fallecido Julián , D. Jesus Miguel y Dª Estíbaliz

    , representados por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y defendidos por el Letrado

  4. José Enrique Navarro Celma en sustitución de su compañero Sr. Carnicer. Siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó resolución con fecha 2 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo de imponer e impongo a los menores: Salvador , Jose Manuel y Marcelino , como coautores de dos delitos: uno en grado de tentativa de robo con violenciae intimidación en las personas agravado por el empleo de instrumentos peligrosos, y otro de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, a las siguientes medidas para cada uno de ellos:

Por el delito en arado de tentativa de robo con violencia e intimidaciones en las personas, agravado por el uso de elementos peligrosos: en primer lugar, la medida de TRES AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO DE REFORMA DE MENORES DE CARÁCTER CERRADO, completada con otra de TRES AÑOS DE SITUACIÓN DE LIBERTAD VIGILADA, a tenor del contenido del plan de marcado carácter educativo y resocializador, que en su momento será elaborado por el Sr. Educador designado al efecto.

Por el delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, en primer lugar, la medida de OCHO AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO DE REFORMA DE MENORES DE CARÁCTER CERRADO, completada con otra de CINCO AÑOS DE SITUACIÓN DE LIBERTAD VIGILADA, a tenor del contenido del plan de marcado carácter educativo y resocializador, que en su momento será elaborado por el Sr. Educador designado al efecto.

No obstante lo anterior, por imperativo legal, al imponerse varias medidas, por las razones expuestas, y para cada uno de los tres menores reseñados el PLAZO TOTAL DE CUMPLIMIENTO de la medida de internamiento en Centro especializado de Reforma de menores en régimen cerrado será de OCHO AÑOS, complementada sucesivamente ésta por la de situación de libertad vigilada de CINCO AÑOS.

Firme la presente resolución se abonará a los mismos el tiempo cumplido privados de libertad por esta causa con carácter preventivo o cautelar desde los días 2 ( Jose Manuel e Salvador ) y 5 ( Marcelino ) de Abril de 2001, y se remitirá testimonio de particulares de la misma y del acta de las dos sesiones de la audiencia, y de los piezas de convicción al Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Zaragoza -Diligencias previas n° 1483/2001-.

SE PRORROGA LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO CAUTELAR en un centro especial de reforma de menores POR TIEMPO DE OTROS TRES MESES COMO MÁXIMO, librándose al respecto los despachos correspondientes y testimonio de esta sentencia a la pieza separada de medidas cautelares seguidas en este Juzgado con el n° 11/2001.

Se reservan las acciones civiles, en todo caso, a los perjudicados, los padres del joven fallecido, Julián , don Jesus Miguel y doña Estíbaliz ; y así, en cuanto a la pieza separada de responsabilidad civil, se alza la suspensión de la misma, sin más tramite, conforme a las reglas de dicho procedimiento y se concede al anterior, a quienes espontáneamente se consideren como tales y a las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas el plazo de un mes desde la notificación de ésta para poder personarse en dicha pieza separada mediante un escrito, indicando la personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra los cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad; llevándose a tal fin testimonio de particulares de esta sentencia a tal pieza.

Que los primeros son condenados a abonar solidariamente las costas procesales ocasionadas en esta causa.

Igualmente recayó auto aclaratorio de fecha 5 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso de aclaración interpuesto por la representación procesal del Sr. Procurador de los Tribunales Don Serafín Andrés Laborda, contra la resolución n° 102/2001, de fecha 2 de julio, dictada en este Expediente de Reforma, y del rectificación de oficio de los apartados que después se dirá, ratificando la misma en todos sus extremos, salvo en lo concerniente a lo siguiente:

  1. en lo concerniente al encabezamiento, que los domicilios familiares de los menores son los siguientes: el de Salvador , su domicilio en Zaragoza es en DIRECCION001 n° NUM002 , NUM003 y el de Jose Manuel , también en Zaragoza, es en la DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 .

  1. En lo concerniente al octavo párrafo del sexto fundamento de derecho, en vez doce será de once años, como suma de los ocho y tres años de internamiento en régimen cerrado.-.

  2. En lo concerniente a la parte dispositiva, hacer constar expresamente que una vez sea firme la presente sentencia se alzará la suspensión de la pieza de responsabilidad civil. Ratificando en el resto, la totalidad de la sentencia dictada.".

SEGUNDO

La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-.Que sobre las 5,45 horas de la madrugada del día 1 de Abril de 2001, en las inmediaciones de la Plaza del Justicia de Zaragoza, cuando en un banco de la misma un joven, el que resultó ser Julián , de 19 años, en compañía de su amigo, el ahora testigo protegido con el n° 43, decidió tomar tranquilamente un bocadillo que momentos antes había comprado, fue abordado por un grupo de individuos, entre los que se hallaban, al menos, los menores: Salvador , nacido en Burgos, el día 22 de Junio de 1984, 2° Izquierda, Jose Manuel

, nacido en Zaragoza el día 14 de Marzo de 1985, y Marcelino , nacido en Burgos, el día 20 de Diciembre de 1984.

Estos tres menores, ante las deterioradas circunstancias personales, familiares y ambientales en que se desenvuelven (Folios 396 a 412 debidamente ratificados y ampliados en el acta de la 11 sesión de la audiencia, folios del 17 vto y 18), presentan una total ausencia de normas, con una autonomía superior a la que sería esperable dada la etapa evolutiva concurrente en que se hallan y con una nula participación ni interés en actividades formativas ni laborales, además, consecuencia de ser incapaces de percibir sentimientos ajenos, por la baja aceptación de normas y reglas sociales, y de estar en una constante situación social de alto riesgo, se ven abocados a una conducta delictiva persistente.

Así, estos últimos, en tono provocador, de común acuerdo e idéntico propósito depredatorio, rodearon a los dos primeros, en el sentido de sentarse, al menos, a la derecha de Julián , el menor Marcelino , a la izquierda del amigo, el menor Jose Manuel y frente a ellos el otro menor Salvador . .

Al tiempo que los menores Salvador y Jose Manuel exhibían dos navajas tipo mariposa -instrumentos idóneos para provocar resultados letales y que su destino en última instancia estaba dirigido directa y precisamente a vencer la posible negativa de los anteriores a ser despojados de su patrimonio-, que portaban, y simultáneamente el menor Marcelino pedía dinero a Julián , 500 pesetas en concreto, y como quiera que éste trataba, no obstante, de ignorarles, el mismo Marcelino trato de registrarlo, ante lo cual Julián apartó la mano de él, en cuyo momento el amigo, producto del pánico por el cariz que tomaban los acontecimientos, se fue del lugar totalmente atemorizado.

De este modo, en el mismo banco, con rabia y saña, por resistirse a lo que entendían ser una pretensión razonable, ante su ostentosa superioridad numérica y fortaleza por las armas mostradas, comenzaron para doblegar su voluntad a golpear brutalmente al joven Julián , con...

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