SAP Vizcaya 696/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2000:4324
Número de Recurso64/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 696

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a trece de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo num. 78/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como Apelante: Ramón

, dirigido por el Letrado Sr. Villarroel y representado por la Procuradora Sra. Sanchez Hidalgo y como Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE BILBAO, dirigido por el Letrado Sr. Solas Sisón y representado por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esesncial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 15 de diciembre de 1998, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción causal derivada de la relaciónjurídica subyacente entre librador y librado por incumplimiento del actor del contrato de obras realizado con la parte demandada ( falta de provisión de fondos -art. 67 LCCH) formulada por la demandada Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Ezcurra Fontán, contra la parte actora Don Ramón , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Hidalgo y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A PRONUNCIAR SENTENCIA DE REMATE contra la parte demandada, imponiéndole al actor-ejecutante las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Ramón se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 64/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 11 de octubre, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Incide la parte apelante en el acto de la vista en el mantenimiento de la excepción derivada de las relaciones personales al amparo del artículo 67 de la L.C.CH., entendiendo que no ha existido el incumplimiento total de lo contratado que justificaría dicha excepción y en el ámbito de la falta de provisión de fondos, analizando en este sentido la prueba practicada, así como la Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como menor de Audiencias Provinciales que a su derecho estimaba de aplicación, instando como conclusión la estimación de la demanda ejecutiva.

SEGUNDO

Debe hacerse mención a lo alegado en esencia, falta de provisión de fondos, enmarcado al amparto del artículo 67 LCCH, en el ámbito de oponibilidad derivada de las relaciones personales. La falta de provisión de fondos invocado por el ejecutado apelante, conviene recordar y hemos expuesto, viene amparada dentro del ámbito del artículo 67/1 de la LCCH, la cual tiene su base en las relaciones personales del deudor cambiario con el acreedor cambiario, la finalidad de esta excepción eminentemente causa, tal y como se reconoce en la sentencia de 20 de abril de 1949, es la de mitigar el rigor que presidió el antiguo artículo 480 del Código de Comercio,...

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