SAP Salamanca 288/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:455
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 288/06

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a ocho de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 547/02, (al cual se acumularon los autos de Juicio Ordinario nº 583/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca), del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca (antes mixto nº 2), Rollo de Sala nº 283/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Iván y Entidad "RODRIGUEZ MATEOS e HIJOS, S.L." representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez y como demandados-apelados Don Ángel y SUCESORES, HEREDEROS y HERENCIAS YACENTES DE DON Jose Ramón y Dª Begoña , Dª Ariadna y Don José representados por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Mariano Martín Martín, habiendo versado sobre cumplimiento y extinción de derecho de retorno y arrendamiento urbano y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de Noviembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca (antes mixto nº 2) se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Procurador D. Valentín Garrido López, en nombre y representación de los SUCESORES, HEREDEROS Y HERENCIAS YACENTES DE D. Jose Ramón y D. José y desestimando igualmente la demanda planteada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor en nombre y representación de D. Iván y la entidad RODRIGUEZ MATEOS E HIJOS S.L. contra los SUCESORES, HEREDEROS Y HERENCIAS YACENTES DE D. Jose Ramón y D. José , salvo en el aspecto referido a considerar que el local que se afirma reservado por los actores en el acta notarial de 30 de julio de 2003 reúne las características y extensión del que éstos tenían obligación de reservar, extremo no cuestionado por la parte contraria, debe absolverse a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

    Desestimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Procurador D. Valentín Garrido López, en nombre y representación de D. Ángel y desestimando igualmente la demanda planteada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de D. Iván y la entidad RODRIGUEZ MATEOS E HIJOS S.L., contra D. Ángel , salvo en el aspecto referido a considerar que la vivienda que se afirma reservada por los actores en el acta notarial de 30 de julio de 2003 reúne las características y extensión del que éstos tenían obligación de reservar, extremo no cuestionado por la partecontraria, debe absolverse al demandado de las pretensiones contra él formulada, con expresa imposición

    de las costas procesales a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso y revoque la sentencia dictando otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en las demandas acumuladas y en la primera instancia y audiencia previa, bien sea, en primer lugar, respecto de las acciones principales, por el orden en que figuran en el suplico de las demandas o, en su caso, de las subsidiarias, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que se desestime el recurso, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a los recurrentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de Mayo de dos mil seis, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandantes Don Iván y "Rodríguez Mateos e Hijos

S. L." se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2) de esta ciudad con fecha 2 de noviembre de 2.005, la cual desestimó la demanda promovida por dichos demandantes contra los demandados Sucesores, Herederos y Herencias Yacentes de Don Jose Ramón y de Don José y Don Ángel

, salvo en el aspecto referido a considerar que el local y vivienda que se afirma reservados en el acta notarial de 30 de julio de 2.003 reúne las características y extensión del que los referidos demandantes tenían obligación de reservar, y todo ello con imposición a los demandantes de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por los referidos demandantes en esta alzada, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones principales o subsidiarias de la demanda con imposición a los demandados de las costas correspondientes.

Segundo

La sentencia de instancia declaró expresamente como probados los siguientes hechos:

  1. -) desde el 1 de febrero de 1.978 Don Iván era propietario de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Salamanca en la que había, entre otros, los siguientes arrendatarios: a) la Comunidad hereditaria de Don Jose Ramón , formada por Doña Begoña , Don José y Doña Ariadna , respecto de un local en planta baja destinado a droguería; y b) Don Ángel respecto de la vivienda sita en el piso NUM001 y destinada a la profesión de odontólogo por su arrendatario;

  2. -) el contrato sobre el local sito en la planta baja, destinado a droguería, se concertó el 30 de noviembre de 1.945 por Don Jose Ramón y al fallecer éste se subrogó en el mismo la Comunidad Hereditaria formada por sus tres hijos Doña Begoña , Don José y Doña Ariadna . Don José falleció el 17 de noviembre de 1.997 y le sucedieron en la herencia sus tres hijos Don Juan Ignacio , Doña Leonor y Don Luis , sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria de la madre Doña Trinidad . Doña Ariadna falleció el 21 de diciembre de 1.994 y le sucedieron sus dos hijos Don Sergio y Doña Emilia , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su esposo Don Rodrigo . Doña Begoña se encuentra jubilada;

  3. -) el contrato sobre la vivienda sita en la planta baja (sic) se concertó el 21 de julio de 1.948 por Don Ángel , como arrendatario, y Don Carina , como arrendador. En dicha vivienda Don Ángel ejercía su profesión de odontólogo;

  4. -) Don Iván , como propietario de las antiguas casas números NUM000 y NUM002 de la DIRECCION000 de Salamanca, y Don Carlos Daniel , como propietario de la número NUM003 , concertaron en 1.982 el derribo y la posterior reconstrucción conjunta de tales edificios. El Gobernador Civil autorizó el derribo el 12 de abril de 1.984 basándose en que esas fincas urbanas tenían más de cien años y acusabanun amplio grado de vetustez y un deficiente estado de edificación, autorización que fue anulada por sentencias del orden contencioso-administrativo de la Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid de 2 de abril de 1.986 y la Sala del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1.988 . La citada sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid recogió textualmente en su fundamento jurídico primero que "en ningún momento ha quedado demostrada la concurrencia de razones higiénicas y sociales que justifiquen la demolición";

  5. -) por sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 6 de junio de 1.987 se resolvieron los contratos de arrendamiento, exigiendo que antes del desalojo las partes debían suscribir el documento del derecho de retorno a que se refiere el artículo 81. 1 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a los arrendatarios de los dos locales de la planta baja y al Sr. Ángel respecto al piso NUM001 destinado a su profesión de odontólogo;

  6. -) en comparecencia celebrada en fecha 23 de diciembre de 1.992 ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Salamanca en el procedimiento número 345/85 se dio cumplimiento al artículo 81, de la L. A. U. de 1.964 y al fallo de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 6 de junio de 1.987 haciendo constar como extensión del local en que se hallaba instalada la Droguería Villalobos, ocupada por Don Juan Ignacio en la representación que ostenta, la que se contiene en el plano aportado por el acta número 94 del Notario Don José María Gómez Riesco de fecha 23 de enero de 1.990, que representa una superficie de 72,85 metros cuadrados, describiendo que el local se halla situado en la planta baja del edificio con fachada a la DIRECCION000 y su renta según contrato de 30 de noviembre de

    1.945 es la de 52.956 pesetas anuales.

    En esa misma comparecencia celebrada se hizo constar como extensión de la vivienda sita en el piso primero del edificio NUM000 de la DIRECCION000 , ocupada por Don Ángel , la contenida en el plano aportado por el mismo al acta número 94 del Notario Don José María Gómez Riesco de fecha 23 de enero de 1.990, que representa una superficie de 121,83 metros cuadrados, entre los que se encuentra...

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