SAP Valladolid 99/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2000:339
Número de Recurso554/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 99

Ilmos. Srs. Magistrados

Presidente:

  1. Jesús Manuel SAEZ COMBA

    Magistrados:

  2. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA

  3. María Teresa GONZÁLEZ CUARTERO

    =========================================

    Valladolid, veintiocho de febrero de dos mil.

    Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes

    nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de menor cuantía nº 534/98-A por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid , sobre reparación

    defectos construcción e indemnización da_os y perjuicios. Ha sido demandante-apelado

    DIRECCION000 DE

    SIMANCAS (vALLADOLID), que ha estado representado por el procurador Sr. Callejo Gómez y

    dirigida por el abogado D. Jesús Moral Antón. Como demandantes-apelantes ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en Madrid, que ha estado representada por el

    procurador Sr. Ballesteros González y dirigida por el abogado D. Alfonso Aguirre Diaz-Guardamino;

  4. Plácido , mayor de edad, casado, arquitecto técnico y domiciliado en

    Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Sra. Martínez Bragado y dirigida por elabogado D. Luis-José Lavín González-Echávarri y D. Guillermo , mayor de

    edad, arquitecto técnico, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, que ha estado representado por la

    procuradora Sra. Santos Gallo y dirigida por el abogado D_. María José Simón Salvatierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de septiembre de 1.999 se dictó sentencia , auto aclaratoio de fecha 24.9.99 y auto de rectificación de error de fecha 28.9.99 cuyas partes dispositivas dicen así: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. CALLEJO GÓMEZ, en nombre y representación de la DIRECCION000 ", Simancas (Valladolid), debo condenar y condeno a la mercantil demandada ACS, Proyectos, obras y Construcciones S.A. a que abone a la Comunidad actora la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (2.892.054 pts), así como a que proceda a reparar en su integridad los vicios constructivos a que se refiere el apartado b) del Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, relativos al hundimiento de la acera perimetral exterior, y, en un 50%, los vicios descritos en el apartado a) de dicho Fundamento, relativos al hundimiento y desplazamiento de diversas plancas de la pista de tenis, condenando a los aparejadores demandados D. Plácido y D. Guillermo a que solidariamente, reparen el restante 50% de estos vicios todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales".

    PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO DE 24.9.99 "Debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada con fecha 21-9-99 , en el único sentido de que el porcentaje a que se condena a los aparejadores se refiere exclusivamente a los vicios descritos en el apartado a) del fundamento de derecho tercero de la sentencia"

    PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE RECTIFICACION DE 28.9.99 : "Debo acordar y acuerdo rectificar el error aritmético manifiesto padecido en las operaciones llevadas a cabo en el párafo tercero del fundamento de derecho quinto de la sentencia, modificándose dicho fundamento y el fallo en el único sentido de que la condena asciende a la suma de 3.036.355 pesetas y no a la de 2.303.761 pesetas".

  3. Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la vista pública del mismo el día 25 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores, y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.

  4. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que originó este procedimiento ejercita una acción amparada en el artículo 1591 del Código civil , a consecuencia de la existencia de una serie de defectos constructivos y se dirige únicamente contra la empresa constructora y los dos Arquitectos Técnicos que intervinieron en la edificación.

    La sentencia de instancia condena en la forma que se menciona a los demandados y contra dicha resolución se alza el presente recurso que ha sido interpuesto por los tres demandados.

  2. - El primero de los motivos de oposición a la sentencia de instancia se refiere-como en los escritos de contestación- a la desestimación de la alegada falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido avocados al procedimiento ni la empresa Promotora de la obra ni los Arquitectos Superiores.

    ...

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