SAP Sevilla 21/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2000:86 |
Número de Recurso | 4506/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 21/2000
PRESIDENTE ILMO. SR.
JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
VÍCTOR NIETO MATAS
En la Ciudad de SEVILLA a trece de enero de dos mil.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Juicios de Cognición sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María Inmaculada que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Manuel Luis Vázquez Almagro y defendido por Letrado contra PREVISION ESPAÑOLA SUR S.A. que en el recurso es parte apelado representado por el Procurador Sr. Romero Diaz y defendido por Letrado y contra Juan Alberto , no personado en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Mayo de 1999 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA María Inmaculada contra Juan Alberto y la entidad aseguradora PREVISION ESPAÑOLA SUR S.A debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS VEINTE PESETAS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas de la presente sentencia... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
La reclamación efectuada por la actora no se basa en el art. 74 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en el que se prevé la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil frente a la reclamación del perjudicado, sino se reclama la cobertura garantizada por el seguro de defensa jurídica regulado por el artículo 76 a) a g) de la citada Ley; incluso el citado art. 76 en su párrafo c) establece que el seguro de defensa jurídica deberá ser...
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SAP Murcia 155/2006, 19 de Abril de 2006
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