SAP Valencia 403/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:4429
Número de Recurso546/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:403/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia 28 de septiembre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación nº 546/05, dimanante de los autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 302/99 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de MASSAMAGRELL , entre partes, de una como demandado apelante a APLICACIONES TECNOLÓGICAS A SERVICIOS DE MANTENIMIENTO SL, representado por el procurador Sra. BALLESTEROS NAVARRO, de otra como demandante apelado a ELECTRONIC TRAFIC SA, representados por la Procuradora Sra. PEREZ SAMPER, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de MASSAMAGRELL, en fecha 01/09/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que al estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de Electronic Trafic S.A. contra Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos, Aplitec, S.L., representada por la procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, A) Se declara que el regulador de Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec S.L. ha sido copiado del de Eletronic Trafic S.A. y se declara la deslealtad de los actos realizados por parte de la demandada, por constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y, en cualquier caso, por constituir actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe. B) Se condena a aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec, S.L., a cesar inmediatamente y de forma efectiva y total en la realización de los mencionados actos de competencia desleal, con la prohibición expresa de reanudarlos. C) Se condena a Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec S.L., a remover los efectos producidos por los actos de competencia desleal, mediante las notificaciones o comunicaciones que sean necesarias a los distintos Ayuntamientos o Entes Públicos o privados en los que haya presentado o presente el regulador y la central de tráfico objeto de competencia desleal, así como a retirar y destruir los reguladores producidos, ofrecidos, presentados o comercializados, y los instrumentos o herramientas utilizados para la realización de los actos de competencia desleal, y todo ello a su costa. D) Se condena a Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos, Aplitec, S.L., a indemnizar a la actora los daños y perjuicios ocasionados por los actos decompetencia desleal en la cuantía que se determine en la ejecución de esta sentencia, de acuerdo con las bases que se detallan en el fundamento de derecho 6º de esta resolución por los conceptos siguientes:

  1. -daño moral. 2.- por el importe que Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y mantenimientos, Aplitec, S.L.hubiera debido pagar a Electronic Trafic S.A., por la concesión de una licencia que le hubiera permitido explotar el regulador. 3.- Se publicará la parte dispositiva de esta sentencia en dos periódicos de tirada nacional, a costa de la demandad. E) Se condena a Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec, A.L., a pagar las costas causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 18 de la Ley de competencia desleal , la entidad Electronic Trafic SA (en adelante ETRA SA) entabla diversas acciones contra la sociedad Aplicaciones Tecnológicas a Servicios de Mantenimiento APLITEC SL , imputándole la comisión de actos de imitación(artículo 11) y contrarios a la buena fe (artículo 5) al comercializar, esencialmente, un regulador y una central de control del tráfico rodado, copiado del elaborado por ETRA, interesando como primer pedimento del súplico, en síntesis, la declaración de deslealtad al constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y contrario a la buena fe, así como el cese en los actos de competencia desleal; a la retirada y destrucción de los reguladores producidos, ofrecidos, presentados o comercializados; a la indemnización de daños y perjuicios y publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 1 Masamagrell, tras rechazar varias excepciones de carácter adjetivo planteadas por la demandada, estima la demanda, concluyendo estar acreditado los actos de competencia desleal cometidos por la demandada al comercializar un producto copiado, cuyo derecho de propiedad intelectual le corresponde exclusivamente a ETRA, fijando los pronunciamientos que constan transcritos en los antecedentes de esta resolución.

La parte demandada interpone recurso de apelación invocando en esencia y sumario como motivos, sin perjuicio de ulterior desarrollo, el error de la Juez en la apreciación de hechos y en la aplicación del derecho con que debe resolverse el litigio, interesando una sentencia de este Tribunal que revoque la del Juzgado y desestime la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y vistas las alegaciones de la parte apelante(demandada) y las opuestas por la apelada(demandante), ha de confirmar la resolución recurrida, aceptando los razonamientos que sustentan el fallo dictado, pues no comparte las infracciones denunciadas de error de valoración de la prueba ni de aplicación normativa. Tampoco la resolución apelada resulta incongruente como denuncia el recurso, pues cumple sobradamente con las exigencias legales fijadas en el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil , al solventar claramente, de forma motivada y con apoyos en las pruebas practicadas, las cuestiones objeto de litigio.

Las acciones entabladas por la demandante se basan, visto el escrito inicial, en materia de competencia desleal, en concreto en la imputación de actos de comercio contrarios a la buena fe y en actos de imitación, fundados en los artículos 5 y 11 de la Ley 3/91 , precisando ante la manifestación de la demandante apelada, que en tal escrito rector no se entablaron acciones de propiedad intelectual, con independencia de que se invocase (Fundamento de derecho 5, último párrafo) el texto legal 1/96 de 12 de Abril en cuanto los actos desleales denunciados, infringían el derecho de exclusiva de propiedad del programa de ordenador en que consiste el regulador del tráfico, derecho amparado según el actor y así dictado por la sentencia apelada, en la legislación de propiedad intelectual. Por consiguiente, el objeto de litigio es determinar si el regulador de tráfico producido por la demandada es copia del creado por Etra SA, si tal acto ha sido realizado contrariando la cláusula general de la buena fe comercial o con aprovechamiento del esfuerzo de ETRA, conforme a los artículos 5 y 11 de la Ley de Competencia Desleal y si se cumplen los presupuestos objetivos fijados en el artículo 2 de la meritada Ley para poder ser aplicada dicha...

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