SAP Sevilla 467/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2007:2646
Número de Recurso4718/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 467/07

ILTMOS. SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a 16 de Octubre dos mil Siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores procedente del Juzgado núm. 1 de Menores de esta capital, seguido por delito de robo, contra el acusado Millán , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2007 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla dictó resolución cuyo acuerdo es del siguiente tenor literal: " Que debo imponer e impongo al menor Millán como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 237 y 242 del Código Penal así como de una falta de maltrato prevista y penada en el art . 617.2 del citado texto legal la medida de 12 meses de internamiento en centro semiabierto más de 2 meses de libertad vigilada con el contenido que se expresa en la presente resolución"

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación procesal de Millán recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó Ponente al Magistrado señalado al inicio.CUARTO.- Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 2 de octubre de 2007 en cuyo acto la defensa y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo y tercer motivos de oposición a la sentencia, el recurrente denuncia que en la tramitación del expediente se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa del menor porque no se le ha informado de la imputación. El Juzgado de instancia ha resuelto la cuestión en sentido desestimatorio para la pretensión del apelante.

Sobre la cuestión planteada que ahora se resuelve, nos hemos pronunciado, entre otros, en Autos resolutorios de los Rollos 6520/06 y 6895/06 en el mismo manteníamos que "... Ante la cuestión planteada, esto es, la obligación o no de oír el Fiscal a la persona imputada, para dar eficaz cumplimiento a su derecho de defensa, este Tribunal ya se decantó en auto de 13 de junio de 2002 , por la respuesta negativa en relación con un procedimiento, por falta contra un menor, equiparando las exigencias procesales del expediente a las causas contra mayores, en las que no es necesaria una declaración previa del denunciado, sino que la imputación e información de derechos se realiza mediante la citación al acto de juicio oral, informando al imputado que puede ser asistido por abogado si lo desea, y que deberá acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse, acompañando a la citación copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. (art. 967 L.E.Cr .).

La misma conclusión nos lleva el examen de la L.O.5/2000 respecto a los expedientes por delito, en los que, si bien sería deseable que el Fiscal recibiera declaración al menor durante la Instrucción, informándole de los hechos que se le imputan y de los derechos de defensa, permitiendo la contradicción, no es, en cambio, obligatoria dicha diligencia por parte del Mº Público, a la luz de lo dispuesto en los artículos 22 y 26 de la citada norma, que, por su fecha de aprobación y promulgación, es claro que el Legislador tuvo en cuenta la anterior doctrina constitucional, y no consideró oportuno mantener dicha exigencia en el proceso de menores, estableciendo que "cuando el letrado proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores".

Esta excepción respecto al procedimiento penal de mayores, tiene su explicación, a nuestro entender, en la necesidad de agilizar y clarificar los trámites de los procedimientos judiciales que afectan al menor, que constituye una preocupación del legislador, ya expresada en la Exposición de Motivos de la LO 1/1996 de 15 enero, y que también recoge la Recomendación núm. R (87)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre las reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, en la que, entre otras cosas, se dirige a asegurar una justicia de menores más rápida, evitando retrasos...

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