SAP Pontevedra 102/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:605
Número de Recurso659/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.102

En Pontevedra a quince de febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 501/05, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 659/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Remedios , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, y como parte apelado-demandado: D. PLAZA DE ESPAÑA ESTACIÓN DE SERVICIO SA, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado

D. ARTURO ESTÉVEZ RODRIGO, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 14 mayo 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Remedios y en consecuencia:

Declaro la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, de la propuesta de aplicación del resultado y del informe de gestión, adoptados por la sociedad PLAZA DE ESPAÑA ESTACION DE SERVICIO, SA en la junta general celebrada el día 29 de junio de 2005.

Desestimo el resto de pedimentos de la demanda.

Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Remedios se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en que por la actora-accionista se ejercita contra la entidad mercantil "Plaza de España, Estación de Servicio SA" una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el día 29 de Junio de 2005, en el sentido de declarar la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2004, de la propuesta de aplicación del resultado y del informe de gestión con desestimación del resto de pedimentos de la demanda, recurren en apelación tanto la parte actora como la demandada.

La demandante, básicamente, en pretensión de que se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria de la sociedad celebrada el 29 de Junio de 2005, y, por consiguiente, de todos los acuerdos en la misma adoptados, ordenándose asimismo la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y la publicación del oportuno extracto de la mentada resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La entidad demandante en definitiva, en pro de la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada, el Juzgador de instancia, tras analizar los motivos sustentadores de las pretensiones de la demanda en tres distintos bloques bien diferenciados, a saber, nulidad por defectos en la convocatoria, nulidad de la Junta por infracción del derecho de información y nulidad de la Junta por errores invalidantes en las cuentas anuales y por perjuicio a los accionistas, acaba por acoger tan sólo el último de ellos, lo que determina el que la demanda sea parcialmente estimada en los términos anteriormente indicados. La desestimación del primero de los motivos la fundamenta sustancialmente en la teoría doctrinal y jurisprudencial existente entorno a la figura del "administrador de hecho" y la necesidad de regularizar los órganos de dirección de las sociedades mercantiles, de tal forma que, en el supuesto examinado, aún siendo verdad que los miembros del Consejo de Administración tenían su cargo caducado en el momento de la convocatoria de la Junta no es menos cierto que fue intención de los mismos el proceder de inmediato a la renovación de los cargos; de ahí que, advertida la voluntad de reconstrucción del órgano social, no se aprecien razones que vengan a determinar, por esta sola causa, la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta. La desestimación del segundo de los motivos, centrado esencialmente en la no facilitación del informe de auditoría solicitado, se viene a fundamentar en la inadvertencia de la concurrencia de una falta de información por parte de los administradores, quiénes se vieron imposibilitados de proporcionar a la accionista demandante un documento que por aquél entonces no había sido todavía elaborado y cuya emisión se demoró hasta el mes de Diciembre de 2005, sin que conste que los administradores hubiesen puesto algún tipo de trabas a la actuación del auditor designado por el Registro Mercantil. Mientras que, la estimación del último de los motivos enunciados, se hace radicar en la apreciación de irregularidades en las cuentas anuales del ejercicio 2004, que llevaron al auditor a no expresar opinión, lo que permite concluir que tales cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la accionista-demandante, sobre la base objetiva e incontrovertida de una situación de caducidad de los cargos de los miembros del Consejo deAdministración de la sociedad que se remonta a más de dos años a la fecha de convocatoria de la Junta, en atención a que, según la doctrina jurisprudencial y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado (en adelante DGRN), la actuación interina de los administradores con nombramiento caducado ha de limitarse a proveer a la sociedad de órganos regulares de dirección y administración, debiendo a tal efecto convocar de modo inmediato la oportuna Junta General, pero no para otros fines distintos, argumenta, con carácter preferente, que lo procedente es declarar la nulidad de la Junta General por defectos en su convocatoria y constitución, máxime cuando en este lapso de tiempo de caducidad de los cargos de los miembros del Consejo de Administración se convocaron dos Juntas Generales, celebradas en fechas 29-6- 2003 y 29-6-2004, (ambas a la postre declaradas nulas), entre cuyos asuntos de orden del día a tratar no se hizo figurar la renovación de cargos del Consejo de...

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