SAP Zamora 42/2001, 9 de Marzo de 2001
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2001:158 |
Número de Recurso | 56/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
sentencia nº.42
En la ciudad de Zamora a 9 de marzo de 2001.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús García Garzón, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 19/00, seguido por una falta de amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por Victoria , siendo apelado Serafin , y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
antecedentes de hecho
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de dos mil, y en la que se declara probado que: "El día 17 de Enero pasado sobre las 9'40 horas, Serafin , habló por el portero automático con su ex esposa diciéndole que si había firmado un papel que le había pasado con su hija; que la denunciante le dijo que "no"; siguieron hablando y en un momento de la conversación le dijo el denunciado que el próximo día 12 iban a conocer la Sentencia de su separación; contestando la denunciante "Que agusto, con las ganas que tengo de divorciarme de ti", a lo que contestó el marido que si quería mañana quedaban divorciados, que le esperaba a la salida del trabajo, le clavaba un cuchillo en el corazón y él se haría lo mismo y ya estaban divorciados".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Absuelvo al Denunciado Serafin , de la falta de amenazas ya definida de que era acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas."
Contra dicha resolución se recurrió por Victoria , la que en su escrito de formalización del recurso solicitó que se tenga por interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2000 y previos los trámites legales por la Ilma. Audiencia Provincial de Zamora, se dicte sentencia en la que se estime el recurso interpuesto, acuerde revocar la sentencia y se dicte otra en la que se condene a Don Serafin en los términos interesados en el acto del juicio oral; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada, se solicitó la integra confirmación de la sentencia, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, yhabiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús García Garzón, por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
hechos probados
UNICO.: Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.
fundamentos de derecho
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia. En cambio no se aceptan los fundamentos de derecho de dicha sentencia.
Interpone recurso de apelación la denunciante contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: infracción por aplicación indebida o inaplicación del artículo 620.1 del Código Penal, pues las expresiones contenidas en el relato de hechos probados son constitutivas de una falta de amenazas.
Dicho recurso debe prosperar.
En primer lugar, se observa una evidente contradicción entre el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y el contenido del primero de los fundamentos de derecho. La sentencia de instancia recoge como hechos probados los que aparecen como tales bajo el epígrafe de > y luego, razona en el primero de los fundamentos que no se deduce la existencia de la infracción penal, pues las declaraciones son contradictorias, absolviendo al acusado. Pues bien, si el Juzgador de instancia estimaba que de las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado no se obtenía la convicción judicial sobre la realidad del contenido de la denuncia no tendría que haber recogido como hechos probados las expresiones supuestamente injuriosas, sino limitarse a razonar en la fundamentación sobre las razones que albergaba para no estimar probado el contenido de la denuncia.
Por todo ello,...
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SAP Valencia 762/2004, 23 de Diciembre de 2004
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