SAP Zaragoza 784/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2000:3326
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución784/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Diciembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Febrero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio de Incidentes seguidos con el número 378 de 1.999, sobre protección del derecho fundamental al honor , de que dimana el presente rollo de apelación numero 170 de 2.000, en el que han sido partes, apelantes , los demandantes D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. José-Luis Isern Longares y asistido del Letrado D. Miguel-Angel Pinedo Cestape, así como el AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA, al que se tuvo por desistido del recurso por auto de fecha 18 de Abril último , y, apelada, el demandado D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª. María-José Sanjuan Grasa y asistido del Letrado D. Carlos Moreno Soriano, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal D. Luis Carlos y del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (Zaragoza) contra D. Cristobal , debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de los demandantes, D. Luis Carlos y Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, recurso que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles apelantes y apelado, se siguió el trámite legal, acordandose por auto de fecha 18 de Abril último pasado tener por desistido del recurso al Ayuntamiento de Cuarte, continuandose las actuaciones respecto del recurso deducido por el Sr. Luis Carlos , señalándose, finalmente, para la celebración de la vista del recurso la audiencia del día 12 del corriente mes de Diciembre, en cuyo acto las partes, incluído el Ministerio Fiscal, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos tercero y cuatro de la sentencia de primer grado.

PRIMERO

El actor, Sr. Luis Carlos , se alza por medio del recurso de apelación, ahora analizado, contra la mentada sentencia, impugnando el pronunciamiento de la misma por el que se desestima la demanda por él formulada contra el Sr. Cristobal , en la que ejercita acción de protección civil de su derecho fundamental al honor, lesionado por intromisión ilegal de dicho demandado al imputarle infundadamente y con el sólo ánimo de menoscabar su fama la comisión de un delito de malversación de caudales públicos con ocasión del ejercicio de sus funciones de Concejal del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, formulando denuncia penal contra él, que dió lugar a Diligencias Previas que resultaron archivadas al reputarse que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.

Alega dicho apelante la disconformidad a derecho de la mentada resolución, al incurrir la misma en vulneración del artículo 7º.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, por inaplicación del mismo, como consecuencia de una errónea valoración de la prueba practicada, que le lleva a sostener en su fundamento jurídico tercero que la citada denuncia penal se basaba en un hecho objetivo y reconocido por todas las partes, a saber, que "existía una diferencia entre los ingresos generados en la explotación del Polideportivo Municipal y las cantidades ingresadas por este concepto en las arcas municipales durante el año 1.997" y que la misma fue dirigida "contra quien durante ese período ostentaba el cargo de concejal delegado de deportes, cuyas funciones, según informa el Ayuntamiento, se extendían a toda el área de deportes, incluyendo el control interno de los gastos e ingresos", aserto que no se corresponde con el resultado que arrojaba el conjunto probatorio, del que se deducía que el actor no tuvo responsabilidad alguna respecto a la falta de ingresos de las sumas cobradas por el uso del citado centro deportivo municipal, respondiendo dicha denuncia contra el actor sólo y exclusivamente a una clara reacción vindicativa del demandado por la...

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    ...cualquier tipo de expresión ajena al rigor fáctico y jurídico que sería deseable (...)". »Por su parte, la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de 21 de diciembre de 2000 declara: "Si bien es cierto que la imputación de la comisión de un presunto delito de malversación de caudales ......

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