SAP Vizcaya 174/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:758
Número de Recurso792/2002
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 174/04ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a siete de Abril de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 154/02 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango y del que son partes como demandante Eduardo , representado por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui y dirigido por el Letrado Sr. Amutio Aberasturi y como demandados Begoña , Ana y María Consuelo , Ildefonso y Juan María , representados por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigidospor el Letrado Sr. Unanumo Aguirregomezcorta, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 15 de Octubre de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Astigarraga Albistegui, contra Dña. Begoña ,

D. Luis Pablo , Dña. Ana , D. Ildefonso , Dña. María Consuelo y D. Juan María representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Tejada Fernández, debo absolver como absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas del presente juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eduardo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la atención a otras causas.

Así mismo se hace constar que la duración de la grabación del CD de la audiencia previa es la de 12 minutos y 50 segundos y la del acto de juicio la de 13 minutos y 47 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda por ella formulada y se declare:

  1. - Nula la escritura de donación otorgada en fecha 5 de mayo de 1994 ante el Notario de Arnedo don Pedro-Javier Roig Bello número de su Protocolo 588 (documento 6), entre Doña Asunción y sus hijas Doña Begoña , Doña Ana y Doña María Consuelo .

  2. - Que todas las fincas que se describen y relacionan en dicha escritura de donación forman parte del caudal hereditario de Don Luis y Doña Asunción .

  3. - Válido el testamento otorgado por Doña Asunción , por sí y como comisaria foral de su esposo Don Luis ante el Notario de Arnedo don Javier Roig Bello el 15 de Septiembre de 1995, excepto por lo que respecta a los muebles, ropas, utensilios y demás enseres que hubiera al fallecimiento de Doña Asunción puertas adentro del piso de Abadiño, Casa de Arnedillo y del Corral, los cuales forman parte del caudal hereditario de Doña Asunción y Don Luis . Subsidiariamente y para el caso de que se entendiera que el testamento otorgado el día 15 de setiembre de 1.995 ante (documento 9) el Notario de Arnedo don JavierRoig Bello, solamente lo otorgó en propio nombre, se declare que el último testamento de Don Luis es el de 19 de enero de 1.988 (documento 5), por el que nombró herederos a sus cinco hijos llamados Eduardo , Luis , Begoña , Ana , Doña María Consuelo .

  4. - Que procede expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Durango por lo que respecta al piso sito en Abadiño, y al Registro de la Propiedad en Arnedo por lo que respecta al resto de sus bienes inscritos, para la cancelación de las inscripciones derivadas de la escritura de donación a que se refiere el apartado 1º de este suplico, acordando se expidan tales mandamientos. Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas.

Y ello al entender que dado el régimen de gananciales que regía en el matrimonio Begoña , antes de hacer uso del poder testatorio la viuda debía haberse liquidado el mismo, para disponer a continuación de los bienes ya distribuídos, lo cual de haberse realizado no hubiera sido objeto de objeción alguna.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, y teniendo en cuenta los términos de discrepancia que la parte apelante argumenta en su escrito de interposición del recurso en relación con el de preparación, lo cierto es que como el mismo manifiesta la cuestión suscitada es netamente jurídica reduciéndose a la determinación de si encontrándonos ante un matrimonio casado en régimen de gananciales, cuyos integrantes con el paso del tiempo han adquirido la vecindad civil foral, lo que determina que al otorgar testamento opten por el denominado alkar todo poderoso,...

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