SAP Santa Cruz de Tenerife 439/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:1364
Número de Recurso1072/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 439/01.-Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.-Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante/apelante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 del Puerto de la Cruz, en autos de menor cuantía, seguidos a instancias del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero bajo la dirección del Letrado Dª. Rosa Bender San Abelardo en nombre y representación de la Entidad BENDER ABOGADOS, S.L., contra DÑA. Eugenia , representado por la Procuradora Sra. Dª.Isabel Estelle Afonso, bajo la dirección de la Letrada Dª. Joaquín Olaguibel Rivera han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por BENDER ABOGADOS, S.L. contra Dª. Eugenia ; con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante/apelante ENTIDAD BENDER ABOGADOS, S.L., se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previoemplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador Sr. Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Dª. Rosa Bender San Abelardo, la parte apelada DÑA. Eugenia se ha personado por meldio del Procurador Dª. Eulalia Raya Pastor y bajo la dirección del Letrado

D. Joaquín Olaguibel Rivera.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ. Por auto de fecha 24 de enero de dos mil uno se otorga el juicio a prueba, solicitado por el Procurador de la parte apelada, cuyo resultado obra unido al rollo, el que fue puesto de manifiesto a las partes en legal forma, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día veintiuno de Mayo de dos mil uno, a las 10: 20 horas. Por proveído de fecha 28-02-01, se acuerda la sustitución de la vista por escrito de alegaciones, habiendo sido solicitada por ambas partes, suspendiéndose la vista señalada y otorgando a las partes término legal para su presentación, concluido el mismo, se unieron al rollo. Señalándose para votación y Fallo el día veintiuno de mayo de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la entidad apelante la revocación de la sentencia recurrida y la total estimación de la demanda por ella interpuesta, mediante la que pretendía la condena de la demandada a abonar a la primera la cantidad total de 992.750 pesetas, más los intereses producidos, imponiéndole igualmente el pago de las costas de ambas instancias. Como motivos de su recurso, después de manifestar, con carácter previo, su absoluta conformidad con los fundamentos jurídicos segundo y tercero, párrafo segundo, de la sentencia, alega la disconformidad con el fundamento jurídico cuarto, en el que se apoya básicamente la conclusión desestimatoria final, referido a la falta de titulo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria por parte de la entidad ahora apelante o de alguno de sus socios en el momento de realizarse la venta, considerando esta última parte que...

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