SAP Valladolid 53/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2000:232
Número de Recurso354/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA N_ 53

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS/

Valladolid a catorce de Febrero del a_o dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de

apelación, autos de Menor cuantía, n_ 54/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Aurelio , que ha estado representado por la Procuradora D_. M_ Angeles Sánchez Beltrán y

defendido por el Letrado D. José Esteban Alonso Lorenzo, y de otra, como demandados-apelados

D. Romeo y D_. Ana María , que han estado representados

por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y dirigidos por el Letrado D. Manuel Suárez Nájera;

sobre Nulidad Auto Declaración Herederos de fecha 14-5-90 y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 1.999 y Auto aclaratorio de la misma con fecha 2 de Septiembre de 1.999 , cuyo fallo y parte dispositiva son como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra D. Romeo y D_. Ana María , pero estimando la Reconvenciónformulada por estos últimos contra D. Aurelio , debo reconocer y reconozco a los Reconvenientes todos los derechos hereditarios recogidos en el Auto de Declaración de Herederos n_ 130/90 del Juzgado de Primera Instancia n_ Cinco de Valladolid , y por tanto la plena legalidad a todos los efectos de la escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia realizada ante el Notario de Valladolid, D. José Rodríguez Néstar el 11-6-1.990, y la validez de todas las inscripciones consiguientes en los Registros Públicos, declarando Nulo y sin ninguna vigencia ni efectos, el Auto de Declaración de Herederos del 3-9-1.991 , del expediente 235/919-B del Juzgado de Primera Instancia n_ Uno de Valladolid. Todas las costas procesales se imponen a D. Aurelio ."

Parte dispositiva del Auto aclaratorio: "Que debo rectificar y rectifico los siguientes errores materiales padecidos en la sentencia:

-En el Fundamento de Derecho primero (párrafo sexto), donde se expresa "habiendo abandonado D. Romeo y D_. Ana María a su mujer", debe decirse: "habiendo abandonado D. Aurelio a su mujer".

-En el Fundamento de Derecho primero, párrafo tercero del punto 3, donde se recoge: "Así, D_. Ana María se marcha el 23 de agosto de 1.998 a Palma de Mallorca, haciéndolo igualmente D_. Carmen , quien hasta el 22 de Agosto de 2.998", debe decirse: "Así D. Aurelio se marcha el 23 de Agosto de 1.988 a Palma de Mallorca, haciéndolo igualmente D_. Carmen , quien hasta el 22 de Agosto de 1.988".

Tercero

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación actora, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el pasado día ocho de los corrientes a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del esposo en el acto de la vista siguió insistiendo en algo que ha mantenido a lo largo del proceso, que los cónyuges no estaban separados de hecho. No llegó a defender la inexistencia del mutuo acuerdo (postura que hubiera resultado insostenible a la vista de las pruebas practicadas), sino que no existió separación de hecho. Se nos antoja cuando menos paradójico, que el marido haya podido cumplir las obligaciones matrimoniales que se_alan los artículos 66 y siguientes del C.Civil , a partir del 23 de Agosto de 1.988 fecha en la que D. Aurelio sale del domicilio conyugal con destino a Palma de Mallorca, en compa_ía de la hasta entonces su empleada, D_. Carmen , con la que poco después de transcurrir un a_o tiene una hija, sin que, después de la salida del hogar haya tenido contacto alguno con su esposa, a pesar de la grave enfermedad que la aquejaba, que...

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