SAP Sevilla 353/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2004:2344 |
Número de Recurso | 3443/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 353/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº353/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
En Sevilla, a 7 de junio de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de contra los sentimientos religiosos, contra el acusado Jesús , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 16/03/04 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el acusado Jesús - mayor de edad y sin antecedentes penales - el día 26 de noviembre de 2002 publicó, consciente y voluntariamente, en su página web con DIRECCION000 , con el propósito de agraviar los sentimientos de los católicos, un artículo titulado
, DIRECCION001 ", realizado y editado por el propio inculpado o por persona de identidad desconocida pero con su consentimiento, en el que se incluían textos atentatorios contra la imagen de la Virgen de la DIRECCION001 , titular de la Hermandad del mismo nombre, al señalar: ,¿ Te hubiera molestado menos si hubiera puesto a la Monalisa con una polla al lado en vez de la estatua de la DIRECCION001 ?, o ,Y la noche pasada volvía a ver a mi DIRECCION001 , pero esta vez en un sueño erótico orgásmico, con un pene sujeto a una correa...". A dichos textos acompañaba una imagen de la Virgen de la DIRECCION001 junto a los órganos genitales de un varón.
Los hechos fueron denunciados por el Secretario y Hermano mayor de la citada Hermandad"
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:,FALLO: CONDENANDO a Jesús como autor penalmente responsable de un delito contra los sentimientos religiosos, ya descrito, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de seis euros, que en caso de impago deberá cumplirse un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y costas causadas incluidas las de la acusación particular."
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Jesús recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 20/05/04.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Formula recurso de apelación el acusado contra la sentencia que le condenó como autor de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 525 del Código Penal , alegando vulneración del principio constitucional de legalidad y de tipicidad contenidos en el art. 25 de la Constitución Española . Cuestiona la parte, en definitiva, que los hechos probados constituyan delito del art. 525 del Código Penal .
Este precepto condena a los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practiquen".
De ello podemos deducir que el citado tipo penal exige los siguientes elementos:
- La acción típica la realizaría quiénes públicamente (de palabra, por escrito o por cualquier tipo de documento) hicieren escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, o vejen a quienes los profesan o practican.
- Se exige un elemento subjetivo del injusto: la acción se realiza para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.
La sentencia impugnada sustenta la concurrencia de los elementos del tipo penal en que ,la Hermandad de la DIRECCION001 y los hermanos que engloba se sienten ofendidos gravemente por la fotografía y texto publicado, conforme a lo expuesto por el Secretario y Hermano Mayor de la Hermandad".
Resulta incuestionable y obvio que no sólo los hermanos de la Hermandad de la DIRECCION001 se pueden sentir ofendidos e indignados con razón por el artículo y fotografías publicadas sino también cualquier persona que, incluso sin compartir esas creencias religiosas, conozca las costumbres y sentimientos religiosos de...
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