SAP Soria 163/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:308
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 163/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ RUIZ RAMO

JOSÉ MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a trece de Noviembre de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA , los Autos de JUICIO VERBAL 84 /2001, procedentes del JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA, a los que ha correspondido el Rollo 135 /2001, en los que aparece como parte apelante/s Jesús Luis Y Tomás representado/a/s por el/la Procurador/a MONTSERRAT JIMÉNEZ SANZ , y asistido/a/s por el/la Letrado/a SAMUEL MARTINEZ EGIDO, y como apelante COTO DE CAZA NUM002 , EN LA PERSONA DE Luis María representado/a/s por el/la Procurador/a SRA. MATA GALLARDO, y asistido/a/s por el/la Letrado/a SR. GIL MUÑOZ, habiendo correspondido la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que debiendo estimar parcialmente, como estimo, la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente a D. Luis María , como titular del Coto de Caza NUM002 , debo declarar y declaro el derecho delactor, D. Jesús Luis , a ser indemnizado por el demandado en la cantidad de veintiocho mil ochocientas pesetas (28.800 pts) con sus intereses desde el uno de agosto de 2000, desestimando la demandada en todo lo demás, así como la de

D. Tomás . Sin costas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil n° 135/2001 y no habiéndose admitido el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del demandado d. Luis María y de los demandantes d. Jesús Luis y d. Tomás han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el. Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 30 de mayo de 2.001, por la que se estimó en parte la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por los referidos Sres. Jesús Luis y Tomás .

Los citados recursos de apelación imputan al Juez de Primera Instancia error en la valoración del material probatorio, al concluir el Juez "a quo" que los daños en las fincas cultivadas por d. Jesús Luis fueron causados por animales (jabalíes) procedentes del coto privado de caza NUM002 del que es titular el demandado (recurso interpuesto por el Sr. Luis María ), o que los actores no han acreditado suficientemente su condición de poseedores o cultivadores respecto de algunos de los predios sitos en el término de Casarejos a los que se refiere la demanda en ejercicio de acción indemnizatoria.

SEGUNDO

Como es sobradamente sabido, el éxito de cualquier acción indemnizatoria derivada de culpa extracontractual o aquiliana (art. 1.902 C.Civil) requiere, según reiterada y constante jurisprudencia, la concurrencia de tres fundamentales requisitos, cuales son: a) la acción u omisión culposa o negligente por parte del demandado; b) la realidad y prueba de los daños producidos al actor; y c) el nexo causal entre la acción culposa de aquél y el resultado dañoso producido a éste.

En cuanto al primero de estos requisitos debe tenerse presente que, aunque el art. 1.902 C.Civil consagra la responsabilidad aquiliana basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, se ha producido una progresiva objetivación de la misma respecto de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica, que viene impuesta por las nuevas realidades y exigencias sociales. No obstante, el ordenamiento jurídico- civil español conoce algunos supuestos de responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva entre las que cabe destacar la del "poseedor de un animal o el que se sirve de él" respecto de los perjuicios que causare (art. 1.905 C.Civil) o, en relación con los daños originados por las piezas de caza, la de "los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o subsidiariamente los propietarios de los terrenos" de donde procedieren los animales (art. 33 de la Ley 1/1.970, de 4 de abril, de Caza y art. 35.1 a) de su Reglamento) y, en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la de quienes ostenten la titularidad cinegética de los terrenos cinegéticos, "independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético" (art. 12.1 a) de la Ley 4/1.996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León). Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 27-5-1.985 y 6-2-1.987, las normas en materia de responsabilidad civil contenidas en la legislación especial sobre caza vienen a derogar el sistema individualista y subjetivo de responsabilidad del propietario de la caza que venía proclamado en el art. 1.906 C.Civil, según el cual el dueño de una heredad de caza respondería del daño...

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