SAP Valencia 428/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2005:3378
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 428-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cinco de julio de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 1-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente , entre partes, de una como demandante-apelado, D. Juan Ignacio , dirigido por el Letrado D./Dª Carmen Pareja Ybars, y representado por el Procurador D./Dª Begoña Molla Sanchis, y de otra como demandado-apelante, Dª Alejandra , dirigida por el letrado D./Dª Herminia Royo García y representada por el Procurador D./Dña. Evelia Navarro Saíz. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 22 de febrero de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo declarar y declaro separados legalmente a DON Juan Ignacio Y DOÑA Alejandra , con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento y acordándose las medidas del fundamento jurídico segundo de esta resolución.

No ha lugar a condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Alejandra se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4 de julio de 2005 para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugnan todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, denunciando con carácter previo la falta de motivación de la resolución judicial objeto del presente recurso, tanto por no razonar la prueba practicada como por no estar a los acuerdos alcanzados por las partes en el acto de la vista.

SEGUNDO

Pues bien , con objeto de dar satisfacción al derecho constitucional que todo justiciable tiene a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión ( art. 24,1 C.E . ) el artículo 12º,3 de la propia Constitución ...

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