SAP Sevilla 1146/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:5623
Número de Recurso3487/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1146/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°1.146

ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

D. ANTONIO SALINAS PANES

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de diciembre de dos mil.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Alejandro que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora SRA. CALAN GONZALEZ SERNA, y defendido por el Letrado D. Manuel Caballero Casado. Es parte recurrida ADIGSA-Empresa Pública- representada por el Procurador Sr. Muruve Pérez y defendida por la Letrada Dª. Silvia Fumanal Villacampa y Dª. Ana , declarada en Rebeldía, que en la ,;instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones formuladas por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Monetes Morales en nombre y representación de D. Alejandro contra Dª. Ana y la empresa pública ADIGSA, con imposición de costas al demandate. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 8 de Noviembre de 2.000, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso queda limitado a la calificación jurídica del contrato suscrito por D. Ángel Daniel con fecha 17 de Julio de 1.957 con la Delegación provincial de Barcelona de la Delegación Nacional de Sindicatos, Obra sindical del Hogar y de Arquitectura, sobre la vivienda de protección oficial descrita como vivienda puerta NUM000 , situada en planta NUM001 de la casa número NUM002 - NUM003 de la CALLE000 de Gavà (Barcelona), estimándose por la parte apelante que se trata de una compraventa con precio aplazado mientras que por la demandada se considera que las viviendas del Grupo Santa Teresa de Gavà se adjudicaron en régimen jurídico de acceso diferido a la propiedad.

SEGUNDO

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 1.993 el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, (D. 2114/1968, de 24 julio), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial , y el Texto Refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 julio y 3964/1964, de 3 diciembre , disponen, respectivamente que "por el contrato de acceso diferido a la propiedad de las viviendas de...

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