SAP Valencia 246/2001, 3 de Abril de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:2199
Número de Recurso987/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Sentencia Nº 246

Sección 6ª Audiencia Provincial de Valencia.

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADAS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 3 de abril de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 31 de julio de dos mil, dimanante de autos de juicio ejecutivo número 235/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad SERVICIOS INTEGRALES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA EVA YARRITU BARTUAL, bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE LARREA CASINOS, y como PARTE ACTORA APELADA la entidad EXAGOM VERD S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTEBAN ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de DON FERNANDO VILLANUEVA NICOLAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 31 de julio de dos mil, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la oposición presentada por la Procurador de los Tribunales DOÑA EVA YARRITU BAIXAULI, en nombre y representación de SISTEMAS INTEGRALES DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.L. debo mandar y mano seguir adelante la ejecución despachada, a instancias de la Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA ÁNGELES ESTEBÁN ÁLVAREZ, en nombre y representación de la mercantil EXAGOM VERD D.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a SISTEMAS INTEGRALES DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.L. y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de quince millones ochenta y cinco mil doscientas diez pesetas (15.085.210 ptas.), importe del principal y cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) para el pago de intereses y costas a cuyo pago se condena expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación, y elevadas lasactuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites procesales, se señaló la audiencia del día 2 de abril de dos mil uno, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

El título que sirve de base al despacho de la ejecución son los pagarés que, como documentos 1 y 3 se acompañan a la demanda, por importe cada uno de ellos de 7.326.296 pesetas y vencimiento respectivo los días 21 y 22 de marzo del dos mil, emitidos ambos por S.I.E.S. S.L. el día 24 de enero de dos mil.

Despachada ejecución por auto de cinco de abril de dos mil - folio 12 de las actuaciones - y verificada la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate el día 25 de abril de dos mil - folios 21 y 22 - la representación de la parte demandada anunció primero - folio 23 - y formalizó después - folio 35 - la oposición a la demanda ejecutiva, argumentando la EXTINCIÓN DEL CRÉDITO CAMBIARIO cuyo cumplimiento se exige al demandado, basada en las relaciones personales entre deudor cambiario y tenedor, y en concreto en relación causal de la que traen su origen los pagarés que sirven de base al despacho de la ejecución, a cuyo fin indicó: 1) la existencia entre las partes de un contrato de prestación de servicios, ocupando la demandada la posición de contratista y la actora de subcontratista, para la construcción de un Restaurante a petición de la propiedad AREA LA TORRETA S.L. junto a la Estación de Servicio situada en la A-3 Madrid Valencia, km. 225, término municipal de CASTILLEJO DE INIESTA CUENCA - aportando al efecto el documento nº 1 a cuyo contenido (objeto, precio, forma de facturación) hizo expresa referencia, señalando igualmente que los títulos ejecutivos que sirven de base a este procedimiento tienen su origen única y precisamente en el contrato referido - dada la existencia de otras relaciones entre las partes - y no en ningún otro, lo que se resaltaba para clarificar y delimitar cualquier problema de imputación de pagos que pudiera suscitarse. 2) Los pagarés objeto del procedimiento se libraron precisamente para satisfacer el pago número dos de la cláusula quinta del contrato de anterior referencia, esto es, a la "facturación de 14.652.592 pesetas IVA incluido a facturar por la mercantil EXAGOM VERD S.L. en diciembre de 1999 y con vencimiento el 29 de febrero de 2000" aportando en prueba de ello y como documento número dos la factura con número de serie 153, a cuyo contenido expresamente se refirió, si bien se acordó por las partes diferir el vencimiento de los pagarés a las fechas de 21 y 22 de marzo de dos mil, aportando al efecto como documento nº 3 el firmado por un representante de la actora en fecha 24 de enero de 2000. 3) Procedió, seguidamente, a relacionar todas las facturas emitidas hasta la fecha de presentación de la demanda, con causa en la realización del Restaurante indicado, para argumentar que la entidad demandante, en el momento del vencimiento de los pagarés tenía satisfecho el total importe de sus servicios para la ejecución de dicha obra, habiendo recibido, incluso, "cantidades que sobrepasan la cuantía económica a percibir; exceso no reintegrado y que corresponde a mi mandante" acompañando al efecto los documentos 4 a nueve consistentes en las facturas de referencia. 4) La actora, con manifiesto abuso de derecho, ha planteado otro juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia en reclamación del importe de dos pagarés con fechas de vencimiento el 19 y el 20 de marzo de dos mil por importe de 13.053.272 pesetas, correspondientes a la factura 143. 5) Creada la apariencia externa de incumplimiento de la demandada, lo cierto es que el impago de los cuatro pagarés de referencia se justifica en la circunstancia de que con anterioridad al vencimiento de los mismos la actora había percibido la totalidad del precio por la realización de la obra que constituye el objeto del contrato, pago que responde a la petición de la actora verificada en el mes de febrero de dos mil por razón de la situación de iliquidez que atravesaba, exigiendo la demandada el cierre de la obra, esto es, la comparación de las cantidades consignadas y presupuestadas como precio inicial con las cantidades que finalmente deberían percibirse en atención a lo realmente ejecutado y pendiente de ejecutar, con el fin de evitar lo que finalmente se ha producido: un exceso en relación al importe total a percibir por la actora, en la forma que describió a los folios 41 y 42, indicando que frente al resto que debía percibir la actora de 25.805.817 pesetas - una vez fijado el precio total de la obra -, recibió nada menos que la cantidad de 52.000.000 de pesetas, mediante la maniobra fraudulenta de requerir directamente a la entidad AREA LA TORRETA S.L. omitiendo los pagos que al respecto ya le había efectuado la demandada SIES S.L. a cuyo fin acompañaba en sustento de su posición los documentos números doce a quince, relacionando los PAGOS A CUENTA realizados por AREA LA TORRETA S.L, así como los documentos 16 y 17. 6) La actora había percibido 71. 634. 183 pesetas de la mercantil SIES S.L. y 52.000.000 de la entidad AREA LA TORRETA S.L. lo que supone un total de 123.634.183 pesetas cuando el importe total de la obra ascendía a 97.440.000, LO QUESUPONE UN EXCESO DE 26.194.183 pesetas y justifica el impago de los pagarés que han dado lugar a los dos procedimientos ejecutivos. 7) Sobre la base de la anterior relación fáctica argumentó la excepción de PAGO, pues el pago puede realizarse tanto por el deudor como por un tercero, y en este ámbito puede circunscribirse el realizado por la sociedad AREA LA TORRETA S.L.; o bien LA NOVACIÓN CAMBIARIA EXTINTIVA ya que el ejecutado no sólo asume sino que solicita y requiere la entrega de los nuevos pagarés entregados por la Mercantil AREA LA TORRETA S.L., siendo incompatible la obligación anterior con la nueva por las razones que expuso: a) la única relación contractual inicialmente existente se produce entre la actora y la demandada; b) A partir de la reunión que se produce en febrero de dos mil se modifica el precio de dicha relación contractual, el calendario de pagos y la entidad AREA LA TORRETA S.L. pasa a ostentar la posición de comitente y la mercantil EXAGOM VERD S.L la de contratista, dejando de estar presente en el ámbito subjetivo de la relación jurídica la mercantil SIES S.L. Por todo lo expuesto solicitaba el dictado de sentencia por la que se declare no haber lugar a dictar sentencia de remate, con expresa imposición de las costas al ejecutante, proponía los medios de prueba de que intentaba valerse y acompañaba los documentos en que se sustenta su posición procesal - de anterior referencia - que constan unidos a los folios 47 a 101.

La parte actora contestó a la oposición deducida de adverso - tomo II, folio 128 y los siguientes, calificando de inciertas las alegaciones efectuadas de contrario y poniendo de manifiesto que: 1) la certeza de la contratación de la obra de castillejo de Iniesta y contrato de 10 de enero de dos mil, si bien, iniciada la obra del restaurante en junio de 1999 es la actora la que insiste en la documentación de la relación contractual al asumir un riesgo superior a los cincuenta millones de pesetas, unido a una facturación a SIES S.L. de más de 180.000.000 de pesetas y la cifra de...

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