SAP Sevilla 590/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2007:3349
Número de Recurso5918/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución590/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 590/2007

Rollo nº5918/06

Sumario 3/06

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados:

Miguel Carmona Ruano. Presidente

Pedro Izquierdo Martín.

Francisco Jesús Sánchez Parra. Ponente

Sevilla, a 19 de octubre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sra. Fiscal Dª. Dolores Villalonga.

El procesado D. Jose Ángel , nacido el 7 de enero de 1948, en Sevilla, hijo de Juan y de Amalia, soltero, ferrallista, con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Sevilla y D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Dª. MACARENA PEÑA CAMINO y defendido en el acto del Juicio Oral por la letrada Dª. MARÍA DEL MAR HIERRO PORTILLO, sin antecedentes penales, declarado insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 19 de julio de 2006.

La acusación particular ejercitada por D. Jose Ignacio y D. Yolanda , representados por el Procurador VÍCTOR ALBERTO ALCANTARA MARTÍNEZ y asistidos por el letrado D. EDUARDO BARRALES PÉREZ.

Segundo

El juicio oral ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2007.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, consideró al procesado como responsable en concepto de autor de un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo interesó el Ministerio Público, en concepto de responsabilidad civil, que el procesado indemnizase a Jose Ignacio en 1241´20 euros por los desperfectos ocasionados a su propiedad.La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, consideró al procesado como responsable en concepto de autor de un delito del artículo 351.1 del Código Penal , solicitando para el mismo la pena de doce años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, así como, que en concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizara a D. Jose Ignacio en la cantidad de 1.241,20 euros por daños materiales provocados en su domicilio, así como la suma de 3.000 euros, en concepto de daños morales.

La defensa solicitó en su escrito de conclusiones provisionales, la absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente que concurrían en el procesado la eximente completa del nº2 del artículo 20 del Código Penal ; subsidiariamente concurriría la eximente incompleta del artículo 68 , en relación al artículo 20, del Código Penal ; por último de forma alternativa las atenuantes de embriaguez del nº1 del artículo 21, en relación con el 20.2 de arrebato u obcecación del apartado 3 , del artículo 21 y la atenuante del apartado 4 del mismo artículo 21, todos ellos del Código Penal .

Cuarto

En el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: En la primera, se añade que la compañía de seguros del perjudicado ha reparado en su totalidad los daños causados en la casa, quedando la misma en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a los hechos; En la quinta pide que la indemnización sea a favor de la compañía de seguros que acredite haber reparado los daños.

La acusación particular en el Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal respecto a la Compañía de Seguros.

La defensa modificó sus conclusiones provisionales renunciando a las eximentes invocadas, solicitando la libre absolución o la aplicación en todo caso de las atenuantes de embriaguez, arrepentimiento espontáneo, confesión y arrebato u obcecación, así como cualquier otra de análoga significación en virtud del artículo 21.6 del Código Penal .

Se ha procedido al interrogatorio del procesado, prueba documental, testifical y pericial con el resultado que obra en autos, quedando concluso el juicio y visto para sentencia

Quinto

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Jesús Sánchez Parra, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

Primero y único.- En el año 1998 el procesado Don Jose Ángel , prestó dos millones de pesetas a Doña Fátima . Dado que la devolución de la mayor parte de dicha cantidad no se hizo efectiva en los plazos contractuales convenidos, el procesado se dirigió en varias ocasiones tanto a Doña Fátima como a su padre Don Jose Ignacio , exigiéndoles el pago total y manifestándoles que como no le devolvieran el dinero iba a quemar la casa donde vivían Don Jose Ignacio y su esposa, con ellos dentro.

El día 17 de julio de 2006 sobre las 4.00 horas de la mañana, el procesado se dirigió al domicilio de

D. Jose Ignacio , sito en la calle DIRECCION001 NUM003 de Sevilla, siendo éste una casa de dos plantas, y a sabiendas de que en su interior estaban D. Jose Ignacio y su esposa, vertió gasolina que portaba en una botella, en el suelo de la puerta de dicha casa y le prendió fuego, tras lo cual se marchó del lugar. D. Jose Ignacio y su esposa Doña Yolanda , se encontraban acostados en un dormitorio situado en la planta superior de la casa reseñada y oyeron una explosión, tras lo cual D. Jose Ignacio bajó a la planta inferior de la vivienda comprobando que estaba ardiendo y llena de humo, no pudiendo salir al exterior. Unos vecinos alertados por el fuego, lograron sofocarlo desde el exterior de la vivienda y evitaron daños personales.

El fuego ocasionó perjuicios en la vivienda peritados en 1.241´20 euros, habiéndose reparado la totalidad de los daños de la casa por la Compañía de Seguros de D. Jose Ignacio , quedando la casa en la misma situación en que se encontraba con anterioridad a los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados, dentro de la función de valoración que atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , descansa en los siguientes medios probatorios sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción ypublicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica y así:

Respecto a la operación de préstamo, el impago de la mayor parte del mismo y el contenido de los requerimientos efectuados por el procesado a Don Jose Ignacio y su hija exigiendo el abono del mismo:

  1. La documental existente en los autos no impugnada por las partes.

  2. La declaración en el Juicio Oral del procesado que manifestó, a preguntas de su defensa, de que estaba agobiado por la situación de que no le devolvieran el dinero.

  3. La testifical de Dª Fátima que reconoció, a preguntas del Ministerio Fiscal, que en el 98 el procesado le prestó 2.000.000 de pesetas y que en el 2006 debía aproximadamente 8.500 euros, así como que en muchas ocasiones el procesado con agresividad le exigió la devolución del dinero diciendo que no tenía trabajo.

  4. La testifical de D. Jose Ignacio , el cual, a preguntas de la Sala, manifestó que el procesado le dijo que se fuera de su casa, así como que le iba a prender fuego a su casa por el tema de la deuda de su hija.

    En cuanto al incendio de la vivienda y su posterior sofoco, así como, los daños sufridos por la vivienda y su posterior reparación:

  5. La declaración del procesado en el Juicio Oral donde reconoció haber echado gasolina en el suelo de la puerta de Jose Ignacio , así como que cuando aquello salió ardiendo se fue.

  6. La declaración en el Juicio Oral del Sr. Jose Ignacio , el cual manifestó que la noche de autos estaba en su casa con su esposa y que a las cuatro de la mañana estaba acostado cuando oyó una explosión y vio una llamarada muy grande por la puerta de la casa. Asimismo manifestó que no podía salir por las llamas y el humo y que los vecinos apagaron el fuego, habiendo reconocido que en la puerta había una botella, así como que la compañía de seguros le reparó los desperfectos.

  7. La testifical de la Sra. Yolanda , la cual, señaló que el día de autos la casa ardía por la puerta y que no se podía salir por el humo.

  8. La testifical del agente policial NUM004 que manifestó que la puerta estaba quemada y que el interior estaba carbonizado. Asimismo el agente NUM005 señaló que se había incendíado la puerta.

  9. La testifical del agente policial NUM006 , el cual refirió que el procesado dijo que le había prendido fuego a la casa.

  10. El informe pericial obrante en autos (folios 44 a 47) ratificado en el Juicio Oral por los agentes NUM007 y NUM008 .

  11. La prueba documental obrante en autos no impugnada por las partes.

Segundo

Los hechos declarado probados son constitutivos de un delito de incendio del artículo 351, párrafo primero, último inciso, del Código Penal , imputable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , al procesado D. Jose Ángel . Entendemos que el incendio comportó un peligro para la vida o integridad física del matrimonio Jose Ignacio - Yolanda , ya que éste se encontraba en el interior del domicilio y el fuego llegó a prender elementos del interior de la vivienda, por lo que el riesgo de propagación fue real, sin que a la calificación afecte el hecho de la pronta extinción por la intervención de los vecinos.

No puede estimarse en consecuencia la pretensión esgrimida por la defensa, en trámite de informe, de que los hechos fuesen castigados como daños previstos en el artículo 266 del Código Penal .

Tercero

Concurre en el procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal por vía analógica del artículo 21.6ª del mismo Código . Con...

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