SAP Zaragoza 228/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2005:1387
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 228/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veinte de mayo del año dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 14/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de esta ciudad , Rollo nº 190 de 2.004, seguido por delito de violencia domestica, contra Luis Enrique , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Zaragoza, el 21 de noviembre de

1.966, hijo de José y de Pilar, y actualmente en el Centro Penitenciario de Zaragoza, de estado y de profesión que no constan y con antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y defendido por la Letrada Sra. Bescós Morales, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor de un delito de violencia doméstica, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como penas principales, de un lado, la de diez meses de prisión, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por otro lado, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.- Además se impondrá al anterior la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse de cualquier modo por tiempo máximo de dos años con Dª Blanca y su padre, D. Everardo .- Firme esta sentencia, en cuanto a la barra de hierro y la navaja incautada se acuerda su decomiso.- Asimismo, debo condenar y condeno al primero, como responsable criminal de la infracción descrita, a abonar la totalidad de las costas procesales.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 4 de diciembre de

2.003, sobre las 17,30 horas, Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales sin relevancia para esta causa, esgrimiendo, por lo que pudiera pasar, en su mano derecha una barra rehierro, de mango de goma y de unos 60 cm. de largo, y escondida bajo el guante de piel de su mano izquierda una navajacerrada, tipo mariposa, de cachas verdes y de 10 cm. de hoja, se presentó con ánimo belicoso ante el domicilio de D. Everardo , en la calle Predicadores de esta ciudad de Zaragoza, con quien entabló una acalorada discusión.- De esta forma, el primero, totalmente enardecido por el hecho de que el citado D. Everardo , como él ya sabía de antemano, no le dejaba ver a los dos hijos pequeños de éste ha tenido en la relación sentimental mantenida con la hija de aquél, Dª Blanca , allí presente junto a su padre, en un momento dado, no dudó en blandir la barra al tiempo que les advertía seriamente que de no permitir estar en compañía de los niños no respondía de lo que llegaría a realizar, concretando, incluso, que "... pincharía las ruedas del coche de él", y a ella que "... le iba a rajar la cara y a introducirle un vaso de tubo por el cuello".- En este estado de cosas que requerida la presencia policial que lo hizo al instante, comprobando la dotación formada por los funcionarios nº 76.816 y 79.552 del Cuerpo de la Policía Nacional como D. Luis Enrique continuaba con la misma actitud, increpando tanto a D. Everardo como a su hija hasta que los separaron.- Una vez fue detenido el anterior, en el correspondiente cacheo, le fue ocupada, además de la barra de hierro que trataba de ocultar, la navaja descrita.".

Hechos probados que como tales no se aceptan y da nueva redacción de hechos probados.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancia de Luis Enrique , alegando en síntesis error en la valoración probatoria que ha conducido al juez de instancia al dictado de un pronunciamiento condenatorio y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra libremente absolutoria para las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.005.

NUEVA REDACCION DE HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Enrique ; mayor de edad; con antecedentes penales cancelables; privado de libertad por estos hechos desde -el 4 de diciembre 2003-. Mantuvo durante ocho años aproximadamente una relación sentimental con Blanca , fruto de dicha relación tienen dos hijos en común. Ella vive en el domicilio paterno sito en la calle Predicadores de esta ciudad, con los hijos habidos. El acusado salió de prisión en el mes de Marzo de 2003 y estuvo viviendo en el domicilio del abuelo hasta septiembre del mismo año en que tras mantener una discusión con aquel -por motivos no suficientemente esclarecidos- tuvo que salir del domicilio del abuelo.

Desde entonces mantiene con éste y -en ocasiones- con su ex compañera sentimental discrepancias por causa de las visitas a sus hijos en lo que parece no siempre existe acuerdo. En particular el 4 de diciembre de 2003 el acusado se presentó delante del aludido domicilio y formó un escándalo en la vía pública, dando voces contra Blanca con la pretensión de que le dejare ver a los niños. Ésta al parecer no se les dejaba ver porque no lo consideraba oportuno. Y aquel se mantenía en actitud hostil delante del domicilio profiriendo insultos contra sus moradores; diciendo que con la navaja que mostraba le iba a rajar la cara y le iba a meter el vaso de tubo por el cuello. Y a su suegro que iba a rajarle las ruedas del coche. Tras el...

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