SAP Cantabria 113/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1598
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 113 / 2005.

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ILMOS. SRES. :

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D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 171/2005 , Rollo de Sala Nº 94/2005, por delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), contra Andrés , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado porla Procuradora Sra. Buenaga Castañeda y defendido por el Letrado Sr. Huidobro Quirce.

Siendo parte apelante en esta alzada Andrés , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha ocho de Abril de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO.- El 24 de Marzo de 2005, Andrés , conducía el vehículo Citroën matrícula .... LDX por la calle República Argentina de Laredo con una tasa de alcoholemia de 0'71 y 0'66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; lo cual le influía en la conducción.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día, así como al sufragio de las costas procesales".

SEGUNDO

Por Andrés , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providen- cia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte apelante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santander, condenatoria de D. Andrés , como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal de 1.995 , basando los motivos del recurso en el error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia. Y, como ya es habitual, alega también vulneración de la presunción de inocencia.

Comenzando por esto último, basta indicar que el recurrente cita hasta tres supuestos errores en la valoración de la prueba por parte del Juez de lo Penal, ergo el propio recurrente está reconociendo que ha habido pruebas, y si ha habido pruebas y éstas no son nulas por ilícitamente obtenidas, mal puede hablarse de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que se vulnera cuando se condena a alguien sin pruebas o mediante pruebas ilícitamente obtenidas y por tanto nulas, lo que aquí no es el caso.

Desde otra perspectiva menos concentrada, es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la que recuerda que la actividad probatoria que exige el artículo 24.2 CE para respetar la presunción de inocencia ha de ponerse en relación con el delito por el que ha sido condenado el imputado, ya que, a los efectos de considerar enervada la presunción de inocencia de forma constitucionalmente legítima, se han de acreditar todos los elementos fácticos, cuya concurrencia es presupuesto de la subsunción en la norma penal aplicada; esto es, todos los elementos del hecho constitutivo de la infracción, dado que la presunción de inocencia ha de venir referida a un determinado hecho configurador de un tipo penal, en el que deben incluirse las circunstancias que por mandato legal tienen que concurrir en el mismo ( SsTC 111/1999, 188/2002 y 68/2004). En el caso que nos ocupa, los hechos que, tras la nueva valoración probatoriaefectuada en segunda instancia por la Sala en facultad revisora plenamente admitida por la Ley rituaria, han resultado acreditados, se contraen a una sola...

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