SAP Valladolid 201/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:712
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 582/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo , seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Carlos Ramón , mayor de edad, casado, con domicilio en Medina del Campo, que ha estado representado por el procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del abogado D. Emilio Balsa Puras, y como demandado el director de la cadena Ser-Radio Medina D. Baltasar , mayor de edad y con domicilio en Medina del Campo, que ha estado representado por la procuradora Dª Emilia Camino Garrachón y defendido por el abogado D. Jorge Calderón Ramos; sobre rectificación de información divulgada en medio de comunicación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de diciembre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Pena Navarra en nombre y representación de Carlos Ramón , contra el Director de la Cadena Ser-Radio Medina, Baltasar , debo condenar y condeno a este último a publicar y difundir íntegramente la rectificación contenida en el hecho séptimo de la demanda dándose aquí por reproducido, en la forma y plazos legales, con la misma incidencia, relevancia e idénticotratamiento que el otorgado a la información cuya rectificación se acuerda, es decir, a lo largo de cuatro jornadas y dentro de estas en sus diversos informativos locales y regionales, y dentro de las mismas franjas horarias, y con expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Baltasar interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), en la que estimándose la demanda formulada por D. Carlos Ramón se condena al ahora apelante, como director de la Cadena Ser-Radio Medina, a difundir íntegramente el texto rectificatorio recogido en el hecho séptimo de la demanda, pretensión interesada en ejercicio del derecho de rectificación regulado en la Ley 2/1.984 de 26 de marzo , a consecuencia de determinadas informaciones dadas por la Cadena Ser en Medina del Campo, relacionadas con la explotación de la publicidad de los polideportivos municipales concedida por el Ayuntamiento de la localidad al sr. Carlos Ramón durante las anualidades de 1.999 a

2.002.

El escrito de interposición del recurso de apelación, tras efectuar una matización de una de las afirmaciones contenidas en la resolución recurrida, que resulta innecesaria e irrelevante a tenor de lo que se dilucida en este peculiar procedimiento, considera que incurre la Juez de Instancia en una indebida aplicación del artículo 1º de la Ley Orgánica 2/1.984 , reguladora del derecho de rectificación, y en segundo lugar, con carácter subsidiario, denuncia una violación en sentido negativo, lo que implica el desconocimiento de los artículos 2º, 3º y 6º del referido texto legal .

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso es dedicado por el apelante a poner de manifiesto ante esta Sala la equivocación en que entiende incurre la Juez de Instancia al estimar la pretensión deducida en la demanda por el sr. Carlos Ramón ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR