SAP Vizcaya 559/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:2755
Número de Recurso457/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 559/00

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.En BILBAO, a quince de junio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de expiración del término contractual nº 16/98, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, y del que son partes como demandante DON Victor Manuel , dirigido por el Letrado Sr. Gómez García y como demandado DON Jose Luis , dirigido por el Letrado Sr. Escolástico, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8 de mayo de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda que formula D. Victor Manuel frente a D. Jose Luis debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el BARRIO000 nº NUM000 planta sótano de Bilbao, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre tal vivienda, condenando al demandado a que la desaloje en el término que se señale bajo apercibimiento de desalojo. Con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Luis , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 30 de mayo de 2.000 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la citación a otras causas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra él deducida, en virtud de la cual se pretende que se declare que el contrato de arrendamiento de vivienda concertado a finales de

1.989, entre las partes en litigio, se ha extinguido al expirar el plazo y no existir la voluntad en el arrendador de continuar con el mismo.

Y ello por entender que el requerimiento que a tal efecto establece la LAU de 1.994 para que mediante él, el arrendador evidencie su voluntad de no continuar con el contrato, no existe, pues no puede considerarse como tal, al carecer de validez, el burofax remitido en Mayo de 1.997, ya que el mismo no se refiere a la expiración del contrato a partir del 1 de Enero de 1.998 sino a partir de los 30 días de su recepción, lo que determina que al continuar el arrendatario en el disfrute de la vivienda al 1 de enero de

1.998 deba producirse una nueva tácita reconducción, prorrogándose el contrato por otros tres años, hasta el 31 de Diciembre del año 2.001.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, sobre tal cuestión la Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, manteniendo la validez de un requerimiento similar en su sentencia de fecha 10 de Mayo de 2.000 (R.D.E. 373/98).

Y ello por entender que no cuestionando las partes que entre ellas medió un contrato de arrendamiento de vivienda...

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    ...de no continuar en el contrato sea clara y llegue a conocimiento del arrendatario, siendo válida la realizada por burofax (S.A.P. de Vizcaya 15 junio 2000); y en el presente supuesto no ha existido una "fehaciencia" y así lo exige la norma arrendaticia y se debe cuidar mucho de poder probar......

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