SAP Valladolid 165/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:582
Número de Recurso543/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 660/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelada "Unión Cívica Provincial de consumidores y Amas de Hogar de Burgos" con domicilio social en Burgos, representada por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Ramiro Marina Ojeda, y como demandada apelante Banco Santander Central Hispano S.A., con domicilio social en Valladolid representada por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón y defendida por el Letrado D. Miguel Angel López Alfonso; como demanda apelante Banco Pastor S.A., con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado D. Javier Requejo Liberal; como demandadas apeladas incomparecidas en el presente recurso "Free Time Network T.S.E., S.A., con domicilio social en Valladolid, "Royal Güest S.L" con domicilio social en Valladolid, y, como demandada apelada en situación procesal de rebeldía "Development TS.E S.L" con domicilio social en Valladolid; sobre reclamación de cantidad y nulidad de contratos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Julio de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Unae Burgos Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos contra Development T.S.E., Royal Güest S.L., Free Time Network TSE S.A., BBVA S.A., BSCH,S.A., y Banco Pastor S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de uso y disfrute de bienes inmuebles a tiempo compartido y de los contratos de financiación de dicha adquisición y, por otra parte, debo condenar y condeno a los demandados a restituir a los adquirentes las cantidades que respectivamente hayan percibido (o vengan percibiendo durante la sustanciación del pleito) de los mismos mas el interés legal de cada una de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Camino en representación de Banco Santander Central Hispano S.A., y por el Procurador Sr. Pardo Torón en representación de Banco Pastor S.A." se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria "Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos" representada por la Procuradora Sr. Monsalve Rodríguez se presentó escrito de oposición al recurso. Por el resto de las partes no se presentó escrito de oposición. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Nuevamente accede a la consideración de la Sala la cuestión relativa a la validez de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

    Este procedimiento desenvuelve su ámbito con relación a seis contratos celebrados con dos sociedades (Free Time Network y Royal Guest) que han sido financiados por las tres entidades bancarias demandadas, solicitándose en la demanda la nulidad de tales contratos con las consecuencias derivadas de esa declaración y que se concretan en la condena solidaria de los demandados (concretamente a quienes afecta cada contrato) así como a una tercera entidad que se considera vinculada con las primeras sociedades citadas. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de dos entidades bancarias

    Con este planteamiento es necesario señalar que dada la independencia de cada uno de los contratos que se han aportado con la demanda, la falta de impugnación de la sentencia por parte de las sociedades mercantiles demandadas y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria determina la firmeza de la decisión que sobre los puntos 2º, 5º y 7º de la demanda, que se refieren a los Srs. Abelardo , Jose Carlos y Humberto y sus respectivas esposas, han de considerarse como firmes.

  2. - Como cuestión previa necesaria para la resolución del tema debatido, y sin perjuicio del examen más pormenorizado de los motivos de recurso esgrimidos por las partes, la Sala debe dejar constancia de que la regulación especial contenida en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre , en forma alguna implica que las disposiciones de carácter general, como las contenidas en el Código civil, no sean aplicables, porque con independencia de las causas específicas y concretas de desistimiento, resolución y nulidad que contempla el articulo 10 de la mencionada Ley, en su caso son de perfecta aplicación las que para otros supuestos de ineficacia contractual se contienen en el Código civil, y concretamente aquellas que determinan la nulidad de los contratos (artículo 1300 y siguientes). Y en este sentido ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia de 24 de setiembre de 2004 .

    Quiere ello decir que además de la posibilidad que se otorga al adquirente de desistir del contrato unilateralmente y sin mención siquiera de causa (dentro del plazo de 10 días), de resolver el acuerdo (cuando está ausente alguno de las menciones o documentos preceptivos, por falta de información, o por los demás motivos que señala el número 2 del artículo 10, con un plazo de ejercicio de la acción de tres meses) y de instar la acción de nulidad al amparo del artículo 1300 del Código civil (cuando exista una falta de veracidad en la información, sin establecimiento de plazo alguno), cuando el consentimiento está viciado por otras causas, las generales que establece la Ley, también procede la nulidad contractual.

    Pues bien en este aspecto y sin perjuicio de que la Sala no puede sino reconocer que los contratosque se han acompañado al procedimiento por la parte demandante son un claro ejemplo de incumplimiento de los términos del artículo 9 de la Ley 42/1998, y de forma palmaria y grave del artículo 11, lo que ya inicialmente da lugar sin duda a la aplicación del número 2 del artículo 10 , existe un grave defecto de formación del consentimiento por parte de los demandantes que cae dentro no...

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