SAP Santa Cruz de Tenerife 713/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2005:957
Número de Recurso13/2005
Número de Resolución713/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 713 Iltmos. Sres

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de junio de 2005 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA MENORES número 0000013/2005 de la causa número 0000226/2003 , seguida por los trámites del EXPEDIENTE DEL MENOR en el JUZGADO DE MENORES N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido parte, como apelante/s D./Dña Fidel defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña GARCIA DE MESA ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Juan Carlos Toro Alcaide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 16 DE marzo de 2005 , se dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que debo resolver y resuelvo imponer a los menores Fidel Y David , la medida de UN AÑO de libertad vigilada con el contendido descrito en el RJ 6º de esta resolución, así como al menor David se le impone además la medida de dos años de convivencia con grupo, persona o familia.

Al menor Ángel procede imponer la medida de 100 horas de PPBBCC en el área social, tales como asistencia a personas con discapacidades físicas y psíquicas, como autores los tres menores expedientados de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y un delito de lesiones." .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "que sobre las 21.30 horas del día 4 de mayo de 2003, los menores Fidel , Ángel y David de 17,16 y 15 años de edad, respectivamente, nacidos los días 22 de diciembre de 1985, 15 de julio de 1986 y 22 de febrero de 1988, actuando de común y previo acuerdo y guiados los tres por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, abordaron en la Plaza Weyler de esta Capital al también menor Antonio , de 15 años de edad, rodeándole para inmediatamente exigirle que les hiciera entrega del teléfono móvil y la cartera que llevaba y como quiera que éste les dijo que no tenía nada, procedió uno de aquellos a cachearle, intentando en ese momento la víctima marcharse, ante lo cual los tres menores reaccionaron con violencia, propinándole golpes con manos y pies por todo el cuerpo hasta tirarle al suelo, momento en que testigos presenciales de los hechos acudieron en su ayuda avisando a agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, que se personaron en el lugar, procediendo a la detención del primero de los menores mencionados, en tanto los otros dos se dieron a la fuga sin conseguir su propósito, pudiendo no obstante ser identificados con posterioridad.

Como consecuencias de la agresión, Antonio sufrió contusiones varias, erosión en labio superior y herida inciso contusa en ojo derecho que requirió la aplicación de 3 puntos de sutura, sin que le reste secuela alguna" .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la defensa de D./Dña Fidel admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2005 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la representación de la parte recurrente ( Fidel ) la revocación de la sentencia recurrida, que le condenaba a la medida de UN AÑO de libertad vigilada por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y otro de delito de lesiones, al resultar acreditado por el juez "a quo" "..que sobre las 21,30 horas del día 4 de mayo del 2003, los menores Fidel , Ángel y David , de 17, 16 y 15 años de edad, respectivamente, nacidos los días

22 de diciembre de 1985, 15 de julio de 1986 y 22 de febrero de 1988, actuando de común y previo acuerdo y guiados los tres por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, abordaron en la Plaza Weyler de esta Capital al también menor Antonio , de 15 años de edad, rodeándole para inmediatamente exigirle que les hiciera entrega del teléfono móvil y la cartera que llevaba, y como quiera que éste les dijo que no tenía nada, procedió uno de aquellos a cachearle, intentando en ese momento la víctima marcharse, ante lo cual los tres menores reaccionaron con violencia, propinándole golpes con manos y pies por todo el cuerpo hasta tirarle al suelo, momento en que testigos presénciales de los hechos acudieron en su ayuda avisando a agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, que se personaron en el lugar, procediendo a la detención del primero de los menores mencionados, en tanto los otros dos se dieron a la fuga sin conseguir su propósito, pudiendo no obstante ser identificados con posterioridad. Como consecuencia de la agresión, Antonio sufrió contusiones varias, erosión en labio superior y herida inciso contusa en ojo derecho que requirió la aplicación de 3 puntos de sutura, sin que le reste secuela alguna "

El recurrente como decimos solicitando que se dicte otra en que en su lugar por la que se modifiquen lo hechos...

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