SAP Vizcaya 734/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2004:2360
Número de Recurso191/2004
Número de Resolución734/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 734/04

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECHINIDña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de oposición a Orden Foral de fecha 8 de marzo de 2.002 nº 497/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Dª Andrea , representada por la Procuradora Sra. Amann Quincoces y dirigida por el Letrado Sr. Ortiz de Artiñano Puyo y como parte apelada que se opone al recurso DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrada Sra. Aransay Arroyo y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Octubre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES, en nombre y representación de Dª Andrea , debo acordar y acuerdo:

1) Confirmar la Orden Foral nº 3023/2002, de 8 de marzo, del Departamento de Acción Social, de la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, declarando la situación de desamparo y asunción de tutela de las menores, Pilar Y Milagros .

2) A partir de la notificación de esta resolución, el derecho de visitas se ejercerá por la madre y su pareja, como se estableció en el inicio de la intervención, es decir, dos tardes semanales, a determinar los días de la semana de común acuerdo entre las partes. Además podrán comunicarse telefónicamente o por carta cuando quieran, respetando los horarios de las menores.

Este régimen de visitas se mantendrá indefinidamente hasta que pueda producirse la reintegración de las menores al hogar familiar, que queda supeditada al cumplimiento por la madre y su compañero del plan de trabajo reeducacional que sea planteado por la Entidad Pública, cuya duración no será inferior a seis meses ni superior a un año, siempre que se cumpla satisfactoriamente, con arreglo a los criterios acordados entre las partes. Pasados los primeros seis meses de cumplimiento satisfactorio del plan, podrá ampliarse la visita a los fines de semana, desde los viernes a las 18 horas hasta los domingos, a las 19 horas, con pernocta en el domicilio familiar.

Si en el período transcurrido hasta ser dictada la presente Resolución, se hubiera iniciado y puesto en marcha el cumplimiento del referido plan de trabajo, el tiempo transcurrido será abonado en favor de la demandante y su pareja.

Una vez transcurrido un año desde el inicio del cumplimiento EFECTIVO del Plan y constando la evolución favorable del mismo, se producirá la reintegración de las menores al hogar familiar y la devolución de la guarda y custodia a su madre Dª Andrea , salvo que existieran factores objetivos que impidieran tal reintegración.

3) No ha lugar a efectuar imposición de costas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 191/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista del recurso el día 1 de Julio de 2004, con asistencia del Letrado Sr. Ortiz de Artiñano Puyo, por la parte apelante, y la Letrado Sra. Aransay Arroyo, por la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda tiene por objeto la impugnación de la Orden Foral de fecha 8 de marzo de

2.002, en virtud de la que la Diputación Foral de Bizkaia declarar en situación legal de desamparo a las menores Pilar y Milagros , quienes a la sazón contaban, respectivamente, con casi 11 y 6 años de edad. La Sentencia estima que concurren los hechos base de la resolución administrativa, hechos que son los que debemos someter a revisión.

Según la Orden Foral y la Sentencia de primera instancia tales hechos son:

  1. Las frecuentes faltas a clase en el período comprendido entre los meses de octubre de 2.001 a febrero de 2.002.

  2. El estado de suciedad, falta de orden y abandono generalizado en que se encontraba el domicilio

  3. Que las niñas permanecían largas horas en casa, sin asistir al colegio, salían con sus padres de noche y...

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