SAP Cantabria 73/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2001:2458
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 73

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 152 de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Santander, Rollo de Sala núm. 59 de 2001, seguida por delito contra la propiedad industrial contra 1. Rubén , 2. Virginia , 3. Carlos Manuel , 4. Luis Pedro , 5. Angelina , 6. Pedro Antonio , 7. Andrés , 8. Clemente , 9. Federico , 10. Ignacio ,

11. Lucio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado: 1) por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Fernández; 2, 3) representados por el Procurador Sr. Escalante Jauregui y defendidos por el Letrado Sr. Merino Verdejo; 4) representado por el Procurador Sr. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. García Guereta; 5) representado por la Procuradora Sra. Ana de Lucio y defendido por el Letrado Sr. García Guereta; 6) representado por el Procurador Sr. Escalante Jauregui y defendido por el Letrado Sr. Luis Angel Bahillo; 7) representado por el Procurador Sr. Rubiera Martín y defendido por el Letrado Sr. Luis Angel Bahillo; 8) representado por la Procuradora Sra. Vara García y defendido por el Letrado Sr. Luis Angel Bahillo; 9) y 10) representados por el Procurador Sr. Pardo del Olmo y defendidos, respectivamente, por los Letrados Sr. Luis Angel Bahillo y Sra. Castanedo Díaz; 11) representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por la Letrado Sra. Castanedo Díaz.

Ha sido parte apelante de este recurso el Ministerio Fiscal, y han intervenido como apelados Rubén , Virginia , Carlos Manuel , Luis Pedro , Angelina , Pedro Antonio , Andrés , Clemente , Federico , Ignacio , Lucio .

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Blanca Llaría Ibáñez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado, se dictó confecha cinco de Marzo de 2001, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADO: PRIMERO: Probado y así se declara que los acusados Andrés , Rubén , Luis Pedro , Pedro Antonio , Clemente , Carlos Manuel , Federico , Lucio , Angelina , Ignacio y Virginia , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales como vendedores ambulantes se dedican habitualmente, todos los jueves en el mercadillo de Torrelavega a vender diversas prendas con logotipo y marcas como Levis, Adidas, Burberry, Warness Bross, Nike y Lacoste que no se correspondían con las legalmente registradas.- SEGUNDO: No se ha acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de que las prendas que tenían expuestas para vender al público, no habían sido fabricada ni su venta autorizada por los titulares o concesionarios de la explotación industrial.- TERCERO: Las prendas fueron incautadas a los acusados y estos detenidos el día 4-VI-98. No obstante, entre las prendas anteriores y al mismo precio, existían algunas prendas auténticas y algunas confusas que no fueron incautadas.- FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Rubén , Andrés , Luis Pedro , Pedro Antonio , Clemente , Carlos Manuel , Federico , Lucio , Angelina , Ignacio , Virginia del delito contra la propiedad industrial del que venían siendo acusados.-Declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, con la representación y defensa aludidas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de fecha treinta de Mayo de 2001; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día veintisiete de Julio de 2001, y tras su examen se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Santander, de fecha 5 de marzo de 2001, en la que se absolvía a Rubén , Andrés , Luis Pedro , Pedro Antonio , Clemente , Carlos Manuel , Federico , Lucio , Angelina , Ignacio , Virginia del delito contra la propiedad industrial prevista en el párrafo segundo del artículo 274 del Código Penal, interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación interesando la revocación de la misma y la subsiguiente condena de todos los acusados. La Sala, tras analizar la prueba practicada a lo largo de la instrucción y en el Plenario, debe concluir la adecuación a derecho de la resolución recurrida con la desestimación del recurso, que ha sido asimismo impugnado por todos los acusados. Debe señalarse, respecto a las alegaciones de uno de los absueltos - Lucio - que el recurso debe interponerse contra el fallo de la sentencia de que se trate que se supone no resulta adecuada a sus intereses por lo que se insta su modificación; sin embargo curiosamente -en su adhesión al recursointeresa también el mantenimiento del fallo absolutorio, pero no está conforme con la fundamentación. Al respecto ha de recordarse que las partes acusadas no propusieron pruebas diferentes a las aceptadas por el Juez instructor, tras la calificación del Ministerio Fiscal; además Ángel Jesús interpuso en su día la denuncia en representación de Nike International LTD, Nike Inc y American Nike S.A. (folio 19), de la que se ratificó en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Bilbao - folio 128 -, y por último al folio 834 aparece la autorización del que en tal fecha - 30 de enero de 2001 - es representante de Nike a favor de Alonso para comparecer al acto del Plenario. A su vez el Sr. Alonso interpuso la denuncia en relación a Levis de la que era apoderado así como en relación a Warners Bros, Reebok, Adidas, Lascoste, Kappa .. de las que es mandatario verbal (folio 2 y Plenario), ratificándose en su denuncia el día 24 de Julio de 1998 -folio 298- y consta, por otra parte, al folio 692 la autorización recibida de parte del representante legal de Adidas - Jaime - para representar a Adidas en el Juicio Oral del día 1 de febrero de 2001, habiendo declarado a su vez en el Plenario, sometido a contradicción, que aunque era término textil de Levi's, "dada su experiencia podía coger productos de otras marcas que eran falsas de forma evidente", pronunciándose en el mismo sentido el perito Paulino quien reconoció que conocía también todas las otras marcas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal alega en su recurso que, a diferencia de lo estimado por la Juzgadora a quo, sí concurre en los once acusados el tipo subjetivo del delito contra la propiedad industrial imputado. La Sala, sin embargo, considera que hay que analizar ya la cuestión en una fase previa, es decir, en la correspondiente al tipo objetivo y en concreto a la referida al objeto material del delito imputado y el bien jurídico correspondiente.

El Código Penal de 1995 abandona, en relación a los delitos contra la propiedad industrial, la estructura de la ley penal en blanco y configura estos tipos de forma autónoma, como leyes penales completas (- ya no es preciso, por tanto, y al contrario de lo que ocurría en relación al derogado artículo 534 del Código Penal de 1973, complementar el precepto penal con las disposiciones contenidas en la Ley dePropiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 -). El bien jurídico directa e inmediatamente protegido por las normas penales es el individual y particular correspondiente al derecho de exclusiva del titular registral a la utilización y explotación en el comercio de los productos, servicios, actividades o establecimientos amparados por el derecho de propiedad industrial correspondiente, contra determinados ataques que por sus características lo lesionan gravemente; en definitiva, monopolio legal, uso y aprovechamiento exclusivos (en el mismo sentido, sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 8 de noviembre de 1989, 6 de mayo de 1992 ó 22 de septiembre de 2000) Ahora bien, no debe pasarse por alto que los delitos contra la propiedad industrial se ubican, dentro del Título dedicado a los delitos contra el orden socioeconómico, en el mismo Capítulo -aunque en diferente Sección- que los delitos relativos al mercado y a los consumidores, y por ello se indica a continuación que la finalidad última (-ratio legis o bien jurídico mediato -) que lleva al legislador a incriminar penalmente las conductas atentatorias contra los derechos de propiedad industrial es la tutela del interés general, a través de la protección del orden económico basado en la libre competencia y del mercado en su conjunto, en interés de todos los participantes en el mismo; es decir, no sólo el de los empresarios competidores, sino también el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado por el mantenimiento de un orden concurrencial no falseado. En esta línea se ha pronunciado, asimismo, el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia de 22 de enero de 1988 donde destaca la noción de "la libre concurrencia en el mercado" como principio inspirador del juicio de tipicidad, la de 31 de julio de 1993 en la que se indica que con estos delitos "se ha logrado una protección político-criminalmente razonable de los intereses tanto de los titulares del derecho industrial como de los consumidores", la de 30 de octubre de 1987 que llega a indicar que "se protege al consumidor para que éste pueda llevar a cabo la elección del producto en términos de auténtica libertad, sin ningún tipo de...

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