SAP Zaragoza 753/2002, 20 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha20 Diciembre 2002
Número de resolución753/2002

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 357/01 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 102/02 en el que han sido partes, apelante , la demandante DOÑA Mónica representada por el Procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistida del Letrado D. MIGUEL MARIA LOGROÑO, y, apelada, la demandada CONSTRUCCIONES RUBIO ASENSIO, S.L. representada por la Procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistida del Letrado D. RICARDO ESTEBAN PORRAS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON EDUARDO FORCADA GONZALEZ en representación de Dª Mónica contra CONSTRUCCIONES RUBIO ASENSIO, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición a la actora de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DOÑA Mónica , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 DE DICIEMBRE DE 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

D.ª Mónica solicita la resolución del contrato de 28-7-1999, la nulidad de su estipulación que permite la retención por la demandada, Construcciones Rubio Asensio SL, de las sumas entregadas a cuenta de la actora, y su condena a que le devuelva la suma de 1.000.000 Ptas. que le entregó en tal concepto con los intereses legales, y a que le indemnice en la suma de 119.000 Ptas. como reparación de los perjuicios sufridos.

En el mencionado contrato, que ostenta el rótulo de "compromiso de reserva" -que responde a un impreso exactamente igual que los demás de la misma promoción-, ambos litigantes estipularon que el demandado recibía en concepto de reserva para la adquisición del apartamento que se identificaba como tipo B, planta NUM000 1 dormitorio de la promoción residencial " DIRECCION000 " la suma de 1.000.000 Ptas.; que dichas suma tendría la consideración de cantidad recibida a cuenta del precio de compraventa; que las partes quedaban obligadas a formalizar la compraventa mediante la firma del contrato modelo de la constructora, que era conocido por las partes; que en el caso de que los reservatarios no comparecieran para el otorgamiento del contrato una vez requeridos para ello, el compromiso de reserva quedaría anulado y la cantidad entregada en poder de la constructora como indemnización de perjuicios. Por otro lado se estipuló un precio de 9.400.000 Ptas. que con el IVA correspondiente importaba un total de 10.058.000 Ptas., así como una forma aplazada de pago.

La actora sostiene que nunca fue llamada para la formalización del contrato y que por ello decidió ponerse en contacto con la constructora en el año 2001 quien rechazó de plano el derecho de la actora a adquirir el apartamento o a que le fuera devuelta la suma entregada a cuenta. Por ello alega incumplimiento por parte de la demandada de los términos del contrato a que se ha hecho mención como fundamento de la resolución que pretende ( art. 1124 CC ) con fin a que se le sea devuelta la suma entregada a cuenta y la indemnización por los perjuicios que se hallarían integrados por los gastos que hubieron de ser llevados a cabo para la financiación de dicha entrega.

Igualmente sostiene que la cláusula que permitía a la demandada la retención de la suma entregada es abusiva y por tanto nula de acuerdo con los prevenido en el art. 10 L 24/1984, LGDCU, 10 bis LGDCU y DA 1ª LGDCU .

A dicha demanda se opuso la demandada en base a que fue la actora la que desatendió los reiterados requerimientos que le dirigió verbalmente durante el año 1999, obtenida ya la preceptiva licencia de construcción, lo que dio lugar a que no fuera sino hasta el mes de marzo del año 2001 que pudiera vender el piso a un tercero y por un precio inferior al que la actora se comprometió a pagar, y ello por cuanto que era el único piso que restaba en venta de los de la organización. Por lo demás sostiene la validez de la cláusula cuya nulidad se predica en la demanda por entender que se trata de unas arras penales perfectamente...

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